¿Se puede sancionar a una persona de la plantilla… gracias a material grabado por otro compañero/a de trabajo?
20, octubre 2019
asesoría jurídica, asesoría laboral, derecho tecnológico, prevención delitos en la empresa, protección de datos
No puede negarse que, en una empresa u organización, ya sea más grande o más pequeña, suelen convivir diferentes tipos de personas. Diferentes personalidades, formas de trabajar e incluso grados de compromiso y responsabilidad con el trabajo. Actitudes que no sólo pueden molestar a las personas con cargos superiores en la jerarquía de la organización, sino también a los propios compañeros/as de trabajo… Esa persona que alarga sus pausas para el café durante horas, que se ‘escapa’ de su puesto sin decir a dónde, que habla por teléfono sobre temas personales continuamente o que se dedica a navegar por internet, consultando los estrenos en el cine o los resultados de los partidos de fútbol de la semana pasada.
En algún momento, prácticamente todos/as nos hemos encontrado con una persona así. Y cuando esos comportamientos se repiten día tras día o incluso nos afectan (porque tenemos que trabajar más cubriendo lo que ese/a compañero/a no hace) pueden ser realmente molestos. ¿Qué pasa si un trabajador/a decide tomar cartas en el asunto y reunir pruebas en contra de esa persona para trasladarlas a un responsable, directivo o al departamento de recursos humanos? ¿Podría la empresa u organización utilizar esa información obtenida de manera quizás cuestionable?
Veamos un caso real que hemos conocido gracias a una resolución de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
La situación era la siguiente: un trabajador de una pequeña empresa (31 personas en plantilla) de hostelería estaba molesto y “harto” de ver cómo su compañero de trabajo perdía las horas de jornada laboral en temas personales (hablar por teléfono, reparar su vehículo y cosas así). Estaba tan cansado de esta situación que comenzó a grabar estas actividades con su propio teléfono móvil para entregarlas a la dirección de la empresa. Por supuesto, el trabajador protagonista de las grabaciones no era consciente de este ‘seguimiento’.
Una vez reunido el material (grabaciones de lo que hacía esa persona durante la jornada laboral), fue trasladado a la dirección y la empresa decidió sancionar al trabajador con 45 días de suspensión de empleo y sueldo.
Pero la historia no acaba ahí: finalmente ha sido sancionada la propia empresa con una multa de 12.000€ por infracción muy grave en materia de protección de datos… ¿por qué?
Quizás estés pensando que el fin justifica los medios. Que está justificado que se hicieran grabaciones y que se usasen esos vídeos para ‘castigar’ a la persona con su falta de responsabilidad en el trabajo. Pero el tema no es tan sencillo.
La AEPD lo especifica claramente en su resolución: la finalidad de las imágenes obtenidas fue la de ejercer un control laboral, por tanto, aunque no provenían de una cámara de videovigilancia, es aplicable la normativa de protección de datos.
Y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) nos dice que en un caso como este el trabajador debía haber sido informado de la recogida de sus datos (recordemos que la imagen, fija o en movimiento, es un dato personal), así como de los derechos asociados.
Por tanto, la empresa vulneró el artículo 5.1. (los datos deben ser tratados «de manera lícita, leal y transparente en relación con la persona interesado/a) del RGPD al usar esas grabaciones para sancionar al trabajador.
Pero, en muchas empresas y oficinas hay cámaras de vigilancia también para controlar la actividad laboral de la plantilla… ¿son legales o no?
Por supuesto, siempre que se rijan por el principio de proporcionalidad y se garanticen los derechos de las personas empleadas. Es decir, estas personas deben ser conocedoras de la existencia de las cámaras, de para qué están ahí y de qué derechos tienen. En cuanto a la proporcionalidad, si lo que queremos es vigilar, por ejemplo, que no haya sustracciones de material de la empresa, pondremos cámaras en los lugares donde los materiales puedan ser sustraídos, pero sería desproporcionado hacerlo en vestuarios, cuartos de baño o junto a la máquina del café…
Y es que las exigencias relativas a la protección de datos están demostrando afectar a las empresas en más ámbitos de lo que a menudo han previsto. Algo a tener muy en cuenta. Recordemos que en este caso que acabamos de exponer la empresa acabó con una multa de 12.000 de la AEPD…
¿Tenéis la seguridad de estar actuando correctamente con respecto a la normativa actual de protección de datos? Lo mejor es pedir ayuda y estar asesorados por profesionales. Contacta con nuestros abogados expertos en protección de datos para evitar multas y situaciones como éstas.
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