“La pena de banquillo” de la empresa: ¿cómo evitarla?
12, septiembre 2017
¿Puede la Empresa verse sentada “en el banquillo”, inmersa en un farragoso proceso penal que puede dañar su reputación y hasta poner en peligro su continuidad? Hoy en día esto puede pasar: la Empresa como tal puede verse sentada “en el banquillo de los acusados”.
Pero, si esto llega a suceder, el escenario es muy distinto para la misma empresa en función de si puede probar que dispone de un Programa de Compliance Penal eficaz.
Cómo DELOITTE se ha beneficiado de su Programa de Compliance Penal en el caso “Bankia”
Sin duda, el caso “Bankia” es de sobre conocido en estos momentos. Y nos viene muy bien retomarlo para explicar los beneficios de implantar un programa de Compliance Penal en la empresa.
Basta fijarse en el reciente Auto de 11 de mayo de 2017, por el Juzgado Central de Instrucción, en el caso “Bankia”, y en virtud del cual se declara conclusa la instrucción de la causa y se dispone el archivo de las actuaciones frente a “Deloitte SL”.
Aunque Deloitte permanecerá como parte en el proceso, en calidad de responsable civil, la causa penal ha sido archivada. Y eso ha sido en gran medida gracias a disponer de un Programa de Compliance Penal o prevención de delitos en la empresa.
De hecho, se nos dice en la resolución judicial comentada lo siguiente:
“en el presente caso la representación procesal de DELOITTE SL ha aportado a la presente causa la documentación que acredita sobradamente que la misma cuenta con un “Manual de Compliance” que cumple con los requisitos expuestos, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado “Sistema de Control de Calidad” adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos”.
El archivo operado, en esta ocasión, frente a “Deloitte SL” viene reforzado por tratarse de una Sociedad Profesional, y en la autonomía e independencia de criterio con que habría contado el socio, y sobre el que se nos dice “la firma de la que es Socio no interviene, ni puede intervenir”.
Se trata de un ejemplo real y práctico sobre cómo el disponer de un Programa de Compliance Penal ha beneficiado a la empresa.
Aún cuando muchos jueces entienden que la prueba tiene que realizarse en el acto del juicio, si la Empresa colabora, y pone a disposición del juez de instrucción la documentación precisada, presenta testigos y acaso la oportuna pericia, es posible el archivo de la causa. Se trata, en definitiva, de que la empresa pruebe que dispone de un Programa de Compliance penal eficaz. En el mejor de los casos, esto posibilitará el archivo en la fase previa y sin necesidad de que la empresa tenga que acudir al acto del juicio.
También es de gran ayuda el que la Empresa disponga y pueda aportar al efecto el oportuno Certificado reconocido y de prestigio.
¿Lo más eficaz? Dejarnos ayudar por profesionales. En Vadillo Asesores estamos implementando con éxito programas internos de Prevención de delitos, y en los términos dispuestos en el art. 31 bis del Código penal, en empresas del País Vasco. Con un sistema de análisis global, revisión y ajuste continuo que funciona y protege a la empresa. Si quieres saber cómo evitar un juicio o una condena penal a la empresa o a sus directivos, infórmate aquí sobre la implantación de un programa de Compliance Penal en tu compañía y te asesoramos. O, si lo prefieres, contacta directamente con nuestras oficinas.
Comparte este artículo: