autónomo colaborador

Como norma general, cuando un autónomo quiere contratar a un familiar, debe hacerlo bajo la fórmula del autónomo colaborador.

El autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular, además de trabajar con él, también conviven. Puede ser cualquier familiar de primer grado (hijos, padres, suegros) o segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados) de consanguinidad o su cónyuge o pareja de hecho.

¿Cuáles son los requisitos para contratar a un familiar como autónomo colaborador?

Debe tratarse de un familiar directo del autónomo titular (su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, en su caso, por adopción).

La colaboración debe ser estable (no una ayuda puntual por un “pico” de trabajo).

El familiar colaborador debe convivir en el hogar del autónomo titular.

El “autónomo colaborador” no puede estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.

Debe tener una edad superior a la de 16 años.

¿Cuáles son las obligaciones del autónomo titular?

El autónomo titular debe pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador (es decir, su familiar).

Debe también pagar su salario correspondiente, en función de su categoría y el convenio que corresponda.

El autónomo titular puede contabilizar los pagos al autónomo colaborador como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.

¿Hay Bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social para el alta de los autónomos colaboradores?

Efectivamente, existe una bonificación en las cuotas de autónomos del 50% (sobre la base mínima) durante los primeros 18 meses y del 25% (también sobre la base mínima) durante los seis siguientes, siempre y cuando sean altas nuevas.

La excepción al autónomo colaborador

El autónomo puede contratar como asalariados (dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social), a sus hijos menores de 30 años, independientemente de si conviven o no con él. Sin embargo, los hijos contratados de esta manera no podrán cobrar el paro.

Esta excepción también se aplica a los hijos mayores de 30 años en estas situaciones:

  • Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior 33% e inferior 65%, siempre que causen alta por primera vez en el Sistema de la Seguridad Social.

Si eres autónomo y tienes dudas sobre la contratación de un familiar, ponte en contacto con nuestro equipo de asesoría laboral.

Etiquetado como:

Comparte este artículo:

Únete a la lista de correo para no perderte nada