canal Denuncias

Contar con un canal de denuncias es uno de los requisitos que debe cumplir todo sistema de Compliance Penal bien implementado en una organización. Es de hecho, condición de cara a poder obtenerse una posible exención de responsabilidad penal para la entidad, llegado el caso.
Pues bien, este requisito parece que se prevé instaurarse igualmente en otras disciplinas normativas.
Esto se deduce de la modificación que nos viene en breve y en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Se incorporan determinadas novedades en este ámbito. Por ejemplo, la ampliación de los colectivos afectados por la Ley. Además, se prevé añadir, como sujetos obligados a la aplicación de las medidas contra el blanqueo, aquellos que intermedien en alquileres con renta mensual superior a diez mil euros y las plataformas de financiación participativa “crowdfunding”.

Se refuerza el canal de denuncias como herramienta

Otro aspecto que se orienta a la mejora de la supervisión y sanción de las infracciones de la normativa de prevención es el establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la Ley.

Las organizaciones deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la Ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla.

Y se nos sigue precisando que, en su diseño, se asegurará la creación de canales independientes y anónimos para la recepción y tratamiento de las comunicaciones.
Por otro lado, el canal habilitado podrá ser el mismo creado para la comunicación anónima de otras infracciones o ilícitos no recogidos en la citada normativa.
E igualmente, se nos indica que los sujetos obligados adoptarán medidas para garantizar que los empleados, directivos o agentes que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto

La lectura del borrador de la nueva normativa nos confirma que el principio de responsabilidad activa en las organizaciones ha venido para quedarse. Con total rotundidad.

El principio de responsabilidad activa ha venido para quedarse.

No hay marcha atrás posible. Buena prueba de ello la encontramos cuando se nos dice en el borrador de la propia Exposición de Motivos que:

 “Es esta una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcanza el objetivo de contar con un sistema de mecanismos y controles que prevengan de la forma más eficaz posible, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”.

¿Se practica en tu organización el principio de responsabilidad activa? Si no es así, tu organización está en riesgo y expuesta a una condena penal. Para evitarlo es imprescindible implementar cuanto antes un Programa Interno de Prevención de Delitos, según lo dispuesto en el art. 31 bis del Código penal.

Si necesitas expertos en implementar un Programa Interno de Prevención de Delitos en País Vasco, contacta con Vadillo Asesores para que podamos valorar tu caso. Hemos ayudado ya a muchas empresas, tanto públicas como privadas, así como a asociaciones y organizaciones de diferentes índoles, a proteger su actividad y su reputación desde el cumplimiento de la ley y, por supuesto, el principio de responsabilidad activa.

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