Es uno de los grandes miedos de los autónomos. Los problemas de salud serios. Aquellos que pueden impedirles trabajar y desarrollar a cabo su actividad. Porque sabemos que los autónomos no se ponen enfermos, ¿verdad? Soportan estoicamente catarros, gripes, lumbalgias, migrañas… Pero, ¿qué pasa si un autónomo sufre un accidente con importantes consecuencias? ¿O se enfrenta a una grave enfermedad y no puede continuar con su actividad?
De qué hablamos cuando hablamos de Incapacidad Permanente
Hablamos de incapacidad permanente cuando el autónomo, una vez se ha sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas e irreversibles que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Será el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) el encargado de determinar si se da esta situación, en base a criterios objetivos.
- Alteración de la salud de forma objetiva determinación por parte del EVI.
- Que la alteración sea definitiva e irreversible.
- Que la alteración impida el adecuado desarrollo de la actividad.
En caso de que así sea, el autónomo tendrá la posibilidad de recibir una prestación económica por incapacidad permanente, siempre que cumpla con los requisitos necesarios.
Las normativas que regulan lo relacionado con la Incapacidad Permanente son:
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Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, por el que se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
La Seguridad Social establece cuatro tipos de Incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente Parcial
Se establece que el autónomo sufre una merma en su rendimiento del 33%, aunque esta merma no impide de forma completa la realización de tareas de su profesión habitual.
La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales y al que se le concede la prestación por incapacidad temporal es de 24 mensualidades, tomando la base reguladora por contingencias profesionales.
Pero hay que tener en cuenta que esto no será aplicable si la incapacidad deriva de un accidente no laboral o enfermedad común.
Incapacidad Permanente Total
Cuando el autónomo está impedido para realizar todas o las fundamentales tareas de su actividad habitual, aunque pueda dedicarse a otra profesión o actividad distinta.
El autónomo al que se le reconoce una incapacidad permanente total, tendría derecho
- A una cantidad a tanto alzado equivalente a cuarenta mensualidades de la base reguladora
- a una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora. Esta pensión puede aumentar en un 20% si el autónomo tiene 55 años o más, no ejerza otra actividad retribuida por cuenta propia o ajena y no sea titular de una explotación agraria o marítimo-pesquera ni de un establecimiento mercantil o industrial.
- también puede sustituir la pensión de incapacidad permanente total por una cantidad a tanto alzado, que correspondería a 40 mensualidades de la base de cotización.
Incapacidad Permanente Absoluta
Cuando el autónomo se ve inhabilitado por completo para toda profesión, oficio, o actividad, sin que pueda llevar a cabo ningún tipo de actividad remunerada, con la suficiente dedicación, habitualidad profesionalidad y eficacia.
En general, la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100% de la misma.
Gran Invalidez
El cuarto tipo es el más grave. Se habla de Gran Invalidez de un autónomo cuando se le ha reconocido la incapacidad permanente y además, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita de asistencia para los actividades más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer etc.).
La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un porcentaje comprendido entre un 45% de la base mínima del RG y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Se trata así de complementar la pensión para facilitar la remuneración de la asistencia que necesita el beneficiario.
- El grado de incapacidad permanente se evalúa en función de:
- Si el trabajador queda incapacitado para desarrollar cualquier profesión, solo la profesión habitual o un determinado tipo de tareas.
- Si las secuelas son permanentes e irreversibles.
En general, las condiciones de cada grado de incapacidad dependen del tipo de trabajador y del Régimen en que se encuadre y del tipo de cotización.
Las causas (accidente laboral o no laboral, enfermedad común o profesional…) que originen esta situación de incapacidad permanente del autónomo van a influir de forma directa en las condiciones exigidas para la declaración de la misma y concesión de la prestación económica.
Nuestro consejo para los autónomos es que prevean estas delicadas situaciones con la ayuda de asesores y mediadores profesionales. Existen seguros especialmente pensados para los autónomos, cuyo patrimonio puede correr serio peligro en caso de suceder una incapacidad. En Vadillo Asesores tenemos personas especializadas en ayudar a los autónomos a mejorar y garantizar su calidad de vida. Contacta con nosotros y te asesoramos.
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