Aprobado el Proyecto de Ley de Protección del Denunciante, con multas de hasta un millón de euros
14, septiembre 2022
asesoría jurídica, asesoría laboral, prevención delitos en la empresa
En enero de 2022 y poco antes de las vacaciones de verano, la Comisión Europea envió cartas de emplazamiento a 15 Estados miembro por no avanzar en la trasposición de la Directiva que obliga a organizaciones públicas y privadas -que reúnen ciertos requisitos- a contar con canales de denuncias y comunicar las medidas de transposición a la Comisión Europea dentro del plazo. La fecha límite para que los Estados miembro transpusieran la Directiva era el 17 de diciembre de 2021.
Fruto de esta llamada de atención, el Consejo de Ministros aprobó el martes 13 de septiembre el Proyecto Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones que vulneren el ordenamiento europeo y nacional, y que en consecuencia, contribuyan a la lucha contra la corrupción.
Ahora sí, se acabó el tiempo. Empresas privadas, públicas, municipios y partidos políticos, entre otras entidades, deberán incorporar un canal interno de denuncias “confidencial y seguro”. El texto contempla sanciones de hasta un millón de euros para aquellas organizaciones que incumplan la norma.
A continuación, os recordamos algunos aspectos clave de la normativa y de las principales obligaciones que surgen para las entidades:
¿Quiénes están obligados a incorporar canal de denuncias?
Hasta ahora, sólo debían hacerlo
- Empresas que quieran implementar un sistema de prevención de delitos, riesgos penales y antisoborno.
- Los sujetos obligados en materia de detección de blanqueo de capitales.
- Entidades públicas y privadas sometidas a la normativa de protección de datos.
- Empresas obligadas a contar con Planes de Igualdad y protocolos antiacoso.
Con la entrada en vigor de la nueva ley, además de las anteriormente mencionadas:
- Administraciones y entidades del sector público.
- Empresas de 50 o más trabajadores.
- Empresas con un volumen de negocio anual igual o superior a 10 millones de euros.
- Empresas de cualquier tamaño que operen en el sector financiero.
- Partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones.
Como novedades interesantes están los requisitos de confidencialidad, no repudio, integridad, anonimización y comunicación anónima, garantía de independencia y objetividad, no represalia y comunicación bidireccional. Además, las entidades obligadas deben saber que la nueva ley de protección del denunciante establece la obligación de nombrar la figura del Delegado de Protección de Datos, aunque en principio no hubiera estado obligado per se conforme a lo dispuesto en la LOPDGDD.
Por otro lado, las Administraciones y entidades del sector público por su parte tienen algunas especialidades:
- Aquellas con menos de 50 empleadas/os públicas/os o con menos de 10.000 habitantes, podrán compartir con la Administración de adscripción el sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones, garantizando la independencia y separación de los canales de cada entidad.
- La ley permite externalizar la gestión del canal de denuncias a un tercero, con habilitación legal en el art. 116.4 f) de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta gestión sólo podrá consistir en la recepción, triaje y comunicación al órgano competente de la recepción de las denuncias.
- Las decisiones adoptadas por los organismos públicos con funciones de investigación de denuncias no serán recurribles en vía administrativa, sino ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, ante el canal externo que se cree.
¿Qué es un canal de denuncias?
Es un canal para trasladar cualquier comportamiento irregular o delictivo detectado tanto en la propia organización como por terceros que tengan una recepción, triaje y comunicación relación con la misma.
¿Quién puede hacer uso de este canal?
La Directiva (UE) 2019/1937 y el texto del anteproyecto de ley determinan que dicho canal de denuncias debe estar disponible no solo para los empleados de la organización, sino también para los demás participantes de la misma, como son socios, administradores o trabajadores autónomos contratados por ella.
Es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial y con un sencillo formulario, las actividades y conductas potencialmente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del Código de Conducta y/o la posible comisión de un delito penal. Y todo ello sin represalias por parte de la organización.
¿Quién se encarga de gestionar las denuncias en el seno de las organizaciones?
Generalmente esta herramienta de denuncias se canaliza a través de la figura del Oficial de Cumplimiento (Compliance Officer) o del Comité de Cumplimiento en caso de existir en la organización, que ahora pasa a denominarse para este tema “Responsable del Sistema”.
Este será quien conozca la identidad del denunciante y la conducta o hecho denunciados. Siendo, por tanto, más sencilla la gestión de la denuncia a través de reuniones en privado en la fase de investigación, para pasar posteriormente a la fase de instrucción.
Otras personas involucradas en el acceso a los datos personales serán:
- Responsable de Recursos Humanos, en su caso, u órgano competente en el caso de Administraciones y entidades del sector público.
- Responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo.
- Responsable Delegado de Protección de Datos y, en su caso, encargados del tratamiento.
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¡Llámanos y te informamos!
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