
¿Has acumulado meses de paro pero te estás planteando iniciar una actividad como autónomo? ¿Piensas que es mejor esperar a cobrar el paro que te queda? ¿O quieres empezar cuanto antes tu actividad como profesional autónomo, pero sin perder el paro que hayas generado?
Muchas personas deciden iniciar una actividad por cuenta propia tras haber trabajado por cuenta ajena durante un tiempo. Durante esa actividad laboral contratados, se ha podido acumular prestación por desempleo.
La cuestión que muchos se preguntan es:
Si me doy de alta en autónomos, cuando me dé de baja, ¿podré cobrar el paro que tenía acumulado anteriormente?
Si eres autónomo durante al menos 60 meses, perderás automáticamente el paro que hubieras acumulado con anterioridad.
Todo profesional que se da de alta como autónomo debe tener en cuenta que no está garantizado que pueda cobrar su prestación por desempleo.
En otras palabras: si cuando te das de alta en autónomos todavía te queda por cobrar parte del paro, es muy posible que pierdas ese dinero.
¿Qué dice el Servicio Público de Empleo? En el sitio web oficial del Servicio Público de Empleo se explica que si una persona que está cobrando el paro, comienza una actividad como autónomo su derecho a cobrar la prestación por desempleo acumulada con anterioridad se extinguirá al sobrepasar los 60 meses de actividad.
Además, si tras el cese de tu actividad como autónomo le corresponde el llamado paro de autónomos, el Estado obliga a elegir entre cobrar la prestación por desempleo pendiente o tu prestación por cese de actividad. Es decir, sólo se puede cobrar una de las prestaciones; no son acumulables.
Si aún no han pasado 60 meses de tiempo y una persona se da de baja como autónomo, puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles tras el cese de actividad. Si hubieran transcurrido más de 60 meses (5 años) desde el alta como autónomo, la prestación de desempleo simplemente se ha extinguido, y, por tanto, perdido.
Soluciones para que el autónomo pueda cobrar su prestación de desempleo
La principal solución actualmente, es pedir cobrar la prestación de desempleo que quede pendiente al mismo tiempo que se empieza la actividad como autónomo. Esto sólo es posible si la persona lleva trabajando como autónomo un máximo de 270 días o un tiempo inferior al que le quede pendiente de cobrar el paro. Además, es necesario solicitar la compatibilidad, algo que sólo puede hacerse en los primeros 15 días a contar desde la fecha de alta como autónomo.
En el caso de personas que estén cobrando el y se incorporen como socios o socias de actividades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social, también deben solicitar la compatibilidad. Estas personas percibirán el total de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
¿Lo mejor? Si vas a iniciar una actividad por cuenta propia o acabas de darte de alta como autónomo déjate aconsejar por asesores expertos. En Vadillo Asesores llevamos muchos años trabajando con autónomos de diferentes sectores en Vitoria, Bilbao y País Vasco en general. ¡Cuéntanos tu idea y vemos cómo podemos ayudarte!
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