Subvenciones de 5.000 euros para microempresas y autónomos

¿Has realizado alguna inversión dirigida a la transformación digital o ecológica en tu empresa desde el 1 de enero de 2021? Si tu respuesta es afirmativa, entonces estamos seguros de que esta guía te va a resultar muy interesante. Lanbide poner en marcha, desde este lunes 14 de febrero y hasta el 31 de mayo del 2022, dos líneas subvencionables en el programa ‘Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas’. Cada una de las ayudas asciende a 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual, y tiene como finalidad el mantenimiento del empleo.

Concretamente, las dos líneas tienen por objeto: 

  1. Subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación ecológica.
  1. Subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación digital. 

En este guía te contamos todos los detalles sobre quiénes pueden optar a este programa de ayudas, requisitos que se deben cumplir, qué gastos son subvencionables y cómo acceder. Recuerda que, ante cualquier duda o pregunta, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo experto.

¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE ESTA AYUDA?

  • Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a las comunidades de bienes, sociales civiles, cooperativas y las sociedades laborales.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (empresarios/as) individuales.
  • Con desarrollo de la actividad y al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Con menos de diez trabajadores asalariados o socios trabajadores o de trabajo.
  • Con un volumen de negocio no superior a dos millones de euros.

Es necesario tener en cuenta que cada empresa o autónomo únicamente podrá ser beneficiari0 de subvención por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionables.

¿QUÉ ES NECESARIO ACREDITAR?

  • Haber realizado y pagado inversiones, por un importe mínimo de 600 euros (IVA excluido), en una de las dos líneas de subvención en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • A los efectos de alcanzar dicho importe mínimo se podrán sumar el coste de varios conceptos de inversión de la misma línea.

 Como requisito importante a tener en cuenta, no se debe haber beneficiado de anteriores ayudas al mantenimiento del empleo.

Para que la Administración pueda realizar el pago de estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Dpto. de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

¿QUÉ HECHOS / GASTOS SON SUBVENCIONABLES?

a) Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software.

b) Inversiones de despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica.

c) Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de la empresa: almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio (clientes, proveedores, etc.), soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data, soluciones tecnológicas de experiencia del cliente (realidad aumentada, realidad virtual, realidad inmersiva, etc.), soluciones de facturación electrónica (incluido el software de facturación para el sistema TicketBAI-TBAI), gestión de servicios al cliente, terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, etc.

d) Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (e-commerce, s-commerce, m-commerce y similares).

¿CON QUÉ OBJETIVO SE LANZAN ESTAS AYUDAS?

La finalidad que se persigue con estas ayudas es el mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena que tuvieran contratadas las empresas beneficiarias en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, sin personal asalariado y de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo periodo la actividad y la condición de persona trabajadora autónoma o los socios – trabajadores o de trabajo respectivamente.

Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo periodo la situación de los socios que trabajen en las mismas y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.

¿CÓMO Y CUÁNDO SE RESOLVERÁN LAS AYUDAS?

En cuanto a la resolución de estas ayudas, en la convocatoria se indica que las solicitudes serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

¿CÓMO PUEDES ACCEDER A LAS AYUDAS?

Si estás interesado y cumples los requisitos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, a través de nuestro correo electrónico consultoria@grupovadillo.com, en nuestro teléfono de contacto, o haciendo click en este enlace.

Desde Grupo Vadillo, te podemos ayudar a minimizar el impacto económico de las inversiones en las que te has embarcado para la mejora y desarrollo de tu negocio.

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