delito sociedad unipersonal

A menudo, autónomos y pequeñas empresas se relajan en exceso, pensando que las normativas ‘no les afectan’, que son cosa de ‘grandes empresas’ y que ‘no tiene por qué pasar nada’, porque ‘¿quién se va a fijar en su actividad?’.
Bueno, la realidad es bien distinta. Y estamos viendo casos reales de empresas de muy pequeño tamaño que sí han sido sancionadas en base al Código Penal.

Es decir, a la pregunta ¿es posible imputar responsabilidad penal corporativa con base en el artículo 31 bis del Código Penal a una sociedad unipersonal? ¿Se puede sancionar penalmente a una sociedad unipersonal?

La respuesta es sí.

Y tenemos ejemplos durante este año.

La Administradora Única de una empresa, condenada como autora de un delito de estafa y un delito de falsedad en documento mercantil

Sucedió en Madrid. El Juzgado de lo Penal Nº 8 de Madrid absuelve a la mercantil de un delito de estafa, pero condena a su Administradora Única como autora de un delito de estafa intentado continuado y de un delito de falsedad en documento mercantil (Sentencia 63/2017 de 13 de febrero de 2017).
Sí, has leído bien. Y estamos ante un caso de empresa de tamaño realmente pequeño:  una socia única, que además ostenta el cargo de Administradora Única, y dos empleados dedicados a tareas administrativas.
Y es que así se nos dice literalmente: “Asumida la existencia de la sociedad unipersonal, si esta es de tan pequeña entidad en la que además el socio único es el único administrador y empleado, carece de sentido exigirle como sociedad “la cultura de respeto” a la norma que está en la base del delito corporativo. En este caso la confusión entre sujeto activo y sociedad es tal que se produce “imposibilidad congénita de ponderar la existencia de mecanismos internos de control” lo que la STS 221/16 (LA LEY 11281/2016) define como inimputabilidad de la entidad”.
Lo cierto es que el sistema de responsabilidad, tal y como se ha diseñado, los deberes de control o los propios modelos de organización y gestión, está ideado fundamentalmente para la mediana y gran empresa… Y de hecho así se indica en la Circular 1/16 de la Fiscalía General del Estado.
Entonces, ¿cómo evitar la responsabilidad penal corporativa de la sociedad unipersonal? ¿Cómo alejar el peligro de sancionar penalmente a una sociedad unipersonal?¿Cómo pueden protegerse las empresas como la del ejemplo? ¿Empresas con un único socio y único administrador?

Si es tu caso, hay una solución para ti. En Vadillo Asesores llevamos tiempo implementando los programas internos necesarios para cumplir con el artículo 31 bis del Código Penal. ¿Tu pequeña empresa aún no cuenta con un Sistema de Prevención de Delitos? Seguir ignorando el tema te puede costar muy caro: contacta con nosotros y te ayudaremos.

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