El 14 de abril todos de nuevo a trabajar. Y ahora, ¿qué es lo importante?
8, abril 2020
El pasado sábado, 4 de abril, el presidente del Gobierno descartó la prórroga del parón empresarial decretado el 29 de marzo para las actividades no esenciales. Esto significa que el tejido empresarial vasco volverá a la actividad el martes, 14 de abril, tras la Semana Santa.
Este reinicio de la actividad se producirá en un marco todavía de emergencia sanitaria y, por tanto, se pueden plantear tanto por parte de las empresas como por los trabajadores ciertas dudas sobre cómo afrontar esta vuelta a una normalidad aún no normal del todo. Éstas son nuestras recomendaciones:
1. Adoptar medidas de Prevención de Riesgos Laborales.
- Hay que evaluar en especial a los trabajadores especialmente sensibles en relación con la infección de coranavirus (diabetes, enfermedad cardiovascular, hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años). En estos casos, hay que hacer una valoración especial y tomar medidas concretas que eviten el contagio o reubicación en otro puesto, si es posible, exento de exposición al riesgo.
- En los demás casos, se deben adoptar medidas de carácter organizativo:
- Implantar la ubicación de puestos de trabajo garantizando el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros.
- Potenciar el teletrabajo si es posible.
- Potenciar la videoconferencia.
- Establecer un plan de continuidad de negocio ante un aumento de las bajas laborales o el incremento de riesgo de transmisión.
- Adoptar las medidas de protección personal, añadiendo a los Equipos de Protección Individual (EPIs) habituales los necesarios para evitar contagios:
- No es obligatorio el uso de guantes y mascarillas salvo en el sector sanitario.
- Productos de limpieza de manos:
- Hay que recomendar a los trabajadores que se laven frecuentemente las manos.
- Y que avisen de si se está agotando el gel o productos puestos a su disposición para reponerlos.
- Poner las plantillas de infografía que suministre la mutua o las empresas PRL, informado de las medidas de PRL.
- Que si se tose, se cubra la boca y la nariz con un pañuelo de papel, y que lo tire y se lave las manos a continuación.
- Reforzar la limpieza y desinfección con lejía.
- Evitar puntos calientes como máquinas de café, fotocopiadoras.
- Ventilar con frecuencia los centros de trabajo.
- En establecimientos abiertos al público:
- Limitar el aforo para mantener la distancia social de 2 metros.
- Informar a los clientes de las mediadas organizativas impuestas para que cooperen.
2. ¿Puedo alegar situación de riesgo grave o inminente del art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y no ir al trabajo, o en su caso, cesar la actividad laboral?
- La cuestión está en interpretar qué es un riesgo grave e inminente con ocasión del trabajo.
- El art. 4.4 de la LPRL implica que el riesgo sea:
- Tener la certeza de que se va a producir un daño.
- La gravedad del daño.
- La inmediatez del daño.
- El art. 4.4 de la LPRL implica que el riesgo sea:
- Si el empresario ha cumplido con lo previsto en el artículo 21 de la LPRL de informar del riesgo, y adoptado las medidas, sobre todo de distanciamiento, higiene personal y reforzado la limpieza de los locales, los trabajadores no pueden interrumpir la actividad laboral.
3. ¿Puedo pedir un plus de peligrosidad?
a) No.
b) Hay que distinguir tres supuestos:
- Los puestos en los que la peligrosidad es inherente a la actividad.
- Los que no lo son pero el convenio regula el llamado plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad.
- Y los que ahora están en un supuesto de potencial contagio por el COVID-19 que no están en ninguno de los supuestos anteriores, como pueden ser los cajeros de los supermercados. En este supuesto, no cabe el plus puesto que legalmente sólo está regulado en los dos primeros supuestos. Y, además, no se puede demostrar una relación causa-efecto directa ya que la infección puede producirse, por ejemplo, yendo a trabajar en el tranvía.
c) Por tanto, la clave no es la peligrosidad sino las medidas de prevención de riesgo que se adopten.
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