Cuota Autónomos

Cada mes, el profesional autónomo paga una determinada cuota a través de la Seguridad Social. Esa cuota contempla algunos conceptos que, sin embargo, muchos autónomos desconocen. Es decir, hay muchos autónomos que sólo saben que pagan una cierta cuota, pero desconocen esos conceptos, por qué pagan lo que pagan… y qué coberturas y derechos tienen gracias a esa cuota.

Base de cotización

Cuando una persona se va a dar de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo, prácticamente su primera decisión es cuál será la base de cotización. Y es que en España los autónomos pueden decidir cuál será su base de cotización entre varios “tramos”, por así decirlo. Desde un mínimo de 919,8€ hasta un máximo de 3.751,2€. A efectos prácticos, esta base de cotización sería algo así como el sueldo “bruto” de un asalariado, al que hay que restarle las cantidades que se abonan a la Seguridad Social.

Contingencias Comunes

Las contingencias comunes son las que dan derecho a una prestación por baja cuando se está enfermo (por enfermedad común) o se sufra un accidente no laboral. Las contingencias comunes suponen el 29,8% de la base de cotización, si no se accede a la Contingencia Profesional. Se añade además de forma obligatoria un 0,1% adicional para cubrir la prestación por riesgo de embarazo o lactancia natural.
Por ejemplo, si una persona autónoma ha elegido la base de cotización mínima (919,8€), el 29,8% de esa cantidad es 275,02€. Esos 275,02€ serían la cuota de autónomos al mes. De hecho, muchos autónomos eligen la base de cotización mínima y ésa es su cuota.

¿El problema? Al elegir la cuota mínima también se tienen menores prestaciones.

Otro ejemplo.  Un autónomo que paga la cuota mínima (ya que ha elegido la base de cotización mínima) tiene derecho a cobrar, entre los días 4 y 20 de cada mes, 18,4 € al día (60% de la base) si se pone enfermo. Y, a partir del día 21, puede cobrar 23 € diarios (75% de la base). De ahí que muchos autónomos “nunca” se pongan enfermos…

Cese de actividad

El concepto de cese de actividad es opcional. Supone un 2,2% de la base de cotización y sirve para tener el llamado “paro de los autónomos” por si no se tiene éxito.

Por ejemplo, un autónomo que cotice la base mínima,  tendría una cuota mensual de 290,66€ y podría cobrar como prestación al desempleo 643,86 € durante el tiempo que le corresponda.
Por supuesto, cuanto mayor sea la base de cotización, mayor sería la prestación de desempleo.

Contingencias profesionales

Las contingencias profesionales están pensadas para que el autónomo esté cubierto ante enfermedades o accidentes directamente relacionados con la actividad laboral.

El porcentaje que corresponde a las contingencias profesionales es del 29,30%, aunque hay que sumarle también el porcentaje dependiente del CNAE (puede variar entre 1% y el 6,7%).

¿Eres autónomo o estás a punto de iniciar un proyecto profesional? Pon bien los cimientos de tu actividad como autónomo eligiendo bien tu base de cotización, en qué categoría debes darte de alta etc. ¿Te ayudamos? Contacta con nosotros y estudiamos tu situación.

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