Protección de datos en eventos deportivos: estado de deporte

La protección de datos en eventos deportivos es un tema clave en la era digital. Muchos estadios informan a los asistentes de que su imagen puede ser captada y utilizada, pero ¿esto implica una cesión ilimitada de derechos?

Nuestro equipo de LOPD ha sido recientemente galardonado con un accésit en la IX Edición de los Premios a la Protección de Datos de Carácter Personal, precisamente por hablar sobre este tema, por lo que si quieres conocer cuáles son los derechos sobre tu imagen a la hora de acudir a un evento deportivos, te lo contamos a lo largo de este blog.

Protección de datos y derecho a la imagen

El Reglamento General de Protección de Datos(RGPD) establece que la imagen de una persona es un dato personal, sujeto a normativa específica. Paralelamente, la Ley Orgánica 1/1982 protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. Sin embargo, aunque una imagen sea captada en un evento público, su uso debe cumplir ambas normativas.

Protección de datos en eventos derportivos: Dibujo de personas en un estadio.

Cada vez es más común que los organizadores de eventos deportivos incluyan cláusulas en las entradas que informan sobre la captación de imágenes con fines de difusión. Pero esto no significa que las personas renuncien a sus derechos. Es fundamental analizar en qué situaciones la captación y el uso de imágenes pueden ser legítimos y en cuáles no.

¿Es legal captar y difundir imágenes en estadios?

Un aspecto clave a considerar es el interés legítimo como base legal para el tratamiento de imágenes en eventos deportivos. Para que este criterio sea válido, es importante realizar una ponderación adecuada que determine si dicho tratamiento es necesario para satisfacer los intereses legítimos del responsable o de un tercero. No obstante, estos intereses no deben prevalecer sobre los derechos y libertades fundamentales de los afectados, especialmente en el caso de menores de edad, quienes cuentan con una protección reforzada en materia de protección de datos personales.

Para que el tratamiento de imágenes sea lícito, debe basarse en alguna de las bases legales del artículo 6 del RGPD, como el consentimiento del interesado o el interés legítimo del responsable del tratamiento. No obstante:

  • El consentimiento debe ser libre, explícito e informado. No puede ser impuesto como condición para asistir a un evento.
  • La captación de imágenes de menores requiere especial protección y la autorización de sus tutores legales.
  • La difusión sin autorización puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), especialmente si afecta a menores o si la imagen no es meramente accesoria.

La AEPD ha sancionado en múltiples ocasiones a entidades que han publicado imágenes de personas sin contar con su consentimiento expreso. Esto demuestra la importancia de cumplir con la normativa vigente y evitar prácticas que vulneren los derechos de los asistentes.

La importancia de la accesoriedad

Un criterio clave en la captación de imágenes es la accesoriedad. La normativa permite la difusión de imágenes cuando las personas aparecen de forma secundaria dentro de una escena más amplia. Sin embargo, si la persona es claramente identificable y su imagen es el elemento principal de la fotografía o el video, la difusión puede considerarse una intromisión ilegítima en su privacidad.

Además, la imagen de menores cuenta con una protección reforzada, lo que obliga a extremar las precauciones antes de publicar imágenes en medios o redes sociales.

Conclusión

La asistencia a un evento deportivo no implica la cesión automática de la imagen. La protección de datos en estos casos requiere un cumplimiento normativo estricto, garantizando los derechos de los asistentes. Es crucial que los organizadores de eventos y clubes deportivos sean conscientes de sus responsabilidades legales para evitar vulneraciones y posibles sanciones.

En Grupo Vadillo Asesores ofrecemos asesoramiento especializado en protección de datos para garantizar el cumplimiento de la normativa y ayudar a empresas y organizaciones a gestionar adecuadamente la captación y uso de imágenes en eventos deportivos.

Si quieres saber más al respecto, llámanos al 945 22 27 62 o visítanos en cualquiera de nuestras oficinas en Vitoria, Laguardia u Oyón.

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