Medidas de apoyo a los autónomos: el plazo para solicitar ayudas se extiende hasta el 31 de mayo
28, enero 2021

Esta semana el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que incluye, entre otras cuestiones, la prórroga desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de las prestaciones dirigidas a los autónomos para mitigar los efectos adversos que provoque en su actividad económica la crisis de la COVID-19. Asimismo, queda suspendida por el momento la subida prevista en la cuota de autónomos.
En virtud de este Real Decreto-ley (Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo), las ayudas para los autónomos a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta finales del mes de mayo quedan articuladas de la siguiente forma:
⇢ Prestación por suspensión de actividad
Esta ayuda va dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente para contener la propagación del virus COVID-19. Su cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa. Éste, además, queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese período contará como cotizado. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena hasta de 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). El beneficio mínimo estimado es de 760 euros.
⇢ Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Asimismo, se prorroga hasta el 31 de mayo la prestación compatible con la actividad y se modifica el requisito de facturación: ahora podrán solicitar esta prestación aquellos autónomos cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
⇢ Prestación extraordinaria por bajos ingresos
Para aquellos trabajadores por cuenta propia que no puedan acogerse a ninguna de las dos ayudas anteriores, se mantiene la prestación extraordinaria por bajos ingresos. Podrán solicitarla los autónomos que sufran una caída de ingresos y que en el primer semestre de 2021 no superen los 6.650 euros. La cuantía es del 50% de la base mínima y es compatible con ingresos por cuenta ajena de 1,25 veces el SMI.
⇢ Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada
También se prorroga, adaptando el período de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.
Por último, este Real Decreto-ley recoge la suspensión de la subida del 0,3% en la cuota de autónomos, prevista en el Real Decreto-ley 28/2018, hasta al menos el 31 de mayo.
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