[Actualización 30/03/2020] Guía para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos con motivo del COVID-19
23, marzo 2020

El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos que, como consecuencia del estado de alarma decretado para frenar la expansión del coronavirus, hayan visto suspendida su actividad o reducida notablemente su facturación.
¿Quién puede solicitar esta prestación?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que:
• Se haya visto afectado por el cierre de negocios establecido en la declaración del estado de alarma (RD 465/2020).
• O por una pérdida acreditada de la caída de la facturación del 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
¿Se necesita haber cotizado un mínimo de tiempo para tener acceso a esta prestación?
No, para solicitarla no es necesario cumplir el período mínimo de cotización exigido para otras prestaciones. Sólo es preciso:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a fecha de 14 de marzo de 2020.
- Y estar al corriente del pago de las cotizaciones sociales.
¿Se puede acceder a esta prestación incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí pero:
- En caso de no estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social en la fecha de suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, el autónomo tiene 30 días para abonar las cuotas debidas a la Seguridad Social.
- Una vez producido este pago, el autónomo podrá acceder a esta prestación.
- Por tanto, se solicita el cese y se regulariza el pago a la Seguridad Social en 30 días.
¿Pueden solicitar esta prestación los autónomos con trabajadores a su cargo?
Sí:
- Aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar sus negocios por la declaración del estado de alarma tendrán que haber activado un ERTE por fuerza mayor para sus trabajadores (RD 465/2020).
- Aquellos autónomos que hayan visto caer su facturación un 75% deben presentar un ERTE por causas productivas para sus trabajadores.
- Y a la vez solicitar esta prestación extraordinaria.
¿Puede un autónomo solicitar esta prestación si no tiene cobertura por cese de actividad?
Sí.
¿ Esta prestación supone que el autónomo no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá:
- Se paga la prestación por cese de actividad.
- Además de cobrarla, el autónomo no pagará las cotizaciones (RDL 6/2020).
- El tiempo de percepción de la prestación se entenderá cotizado para el cómputo del derecho de jubilación.
Si cesa la actividad, ¿el autónomo tiene que renunciar a bonificaciones como la tarifa plana?
No:
- En este sentido, el Real Decreto-Ley indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas.
- Y no perderán las bonificaciones condicionadas a la reactivación de la actividad.
¿Qué sucede con los autónomos que están obligados a prestar servicios, como los taxistas?
- Podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%.
- Si acreditan la reducción, no habría ningún problema tampoco en compatibilizar la prestación y la actividad.
A los autónomos que tributan por módulos, ¿cómo se les va a reconocer la pérdida de facturación?
- Se está estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura.
- De todas formas, mientras se resuelve cómo hacerlo, recomendamos a este tipo de autónomo hacer la petición a la mutua de esta prestación.
El Ministerio de Trabajo estima que se van a presentar 1.000.000 de solicitudes de cese de actividad.
¿Qué pasa en el caso de autónomos con pluriactividad? Por ejemplo, un autónomo que está dado de alta en el RETA y también en el régimen agrario (como un bodeguero).
En este supuesto, sólo se tramita el cese de actividad por el RETA.
¿Cuánto puede suponer esta prestación?
- Cuando el autónomo ha cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora.
- El autónomo que haya cotizado menos tiempo tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca. Como la base mínima de cotización es de 944,40 euros, se cobrará 661,08 euros.
¿Por cuánto tiempo percibirá el autónomo esta prestación?
El autónomo recibirá esta prestación por el período de un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma en el supuesto de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes (algo que es muy previsible si nos fijamos en los modelos de duración de la crisis de China e Italia).
¿Cuándo se puede empezar a solicitar esta prestación?
- Los autónomos cuyo negocio se haya visto obligado a cerrar por el estado de alarma pueden solicitar esta prestación desde el 18 de marzo.
- En el caso de los que tienen que presentar acreditación de la caída de la facturación mensual de marzo, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación, es decir, a partir del 1 de abril de 2020.
¿Hay un plazo límite para solicitar esta prestación?
Hoy en día, el último decretazo indica que el plazo para solicitar esta prestación acaba el 14 de abril, aunque es razonable esperar que se prorrogue.
No obstante, ante la duda se recomienda solicitar esta prestación en el plazo indicado.
¿Qué pasa si ya me han cobrado la cuota de autónomos del mes de abril?
Pues se solicita su devolución por ingreso indebido.
Si esto ocurre, nos lo comunica y procederemos a la reclamación correspondiente.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar esta prestación extraordinaria por cese de actividad?
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que se esté en estado de jubilación parcial.
- No recibir otra prestación de la Seguridad Social.
- Si se está jubilado a tiempo parcial, no se puede solicitar pues se está recibiendo otra prestación de la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el RETA a fecha del 14 de marzo.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Si no se está al corriente, se tienen 30 días para ponerse al día desde la solicitud.
- Hay que presentar el correspondiente certificado de estar al corriente de los pagos.
- Si el cese es por fuerza mayor, hay que acreditar que se está en alguno de los supuestos de cierre obligatorio del RD 465/2020.
- Si el cese es por causas de caída de la facturación, hay que:
- Acreditar la caída de la facturación del mes de marzo en un 75% sobre la media de los últimos seis meses.
- Si la actividad tiene una duración inferior a seis meses, la media del período de actividad real.
- Presentar la solicitud en el formato de cada mutua.
- Presentar el DNI.
- Los 3 últimos recibos.
- El libro de familia, si el autónomo tiene hijos menores de 25 años a su cargo.
- Si se tiene hijos discapacitados o se es tutor legal, certificado de incapacidad.
- Libro de facturas emitidas y recibidas del período del estudio de los 7 meses (marzo y media de los seis meses anteriores).
- Si es profesional, modelo 145 de retenciones sobre el rendimiento de trabajo.
- Si es un autónomo en régimen de estimación objetiva, habrá que presentar, además, registro de compras y gastos.
- En el caso de socios cooperativistas que coticen en el régimen de autónomos, en función de lo que determina el RDL 9/2020, además:
- Ante la imposibilidad de realizar una Asamblea de Socios por medios telemáticos, un certificado del Consejo Rector, que identifique la causa del cese.
Esta información está elaborada en función de los decretos publicados hasta la fecha (30 de marzo de 2020) y lo comunicado por las mutuas, por lo que la seguridad jurídica de la misma se puede ver afectada por nuevos cambios.
Si necesitas cualquier aclaración al respecto, en Vadillo Asesores estamos a vuestra disposición.
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