
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado sus campañas para comprobar el cumplimiento del Plan de Igualdad en las empresas. Esta medida no es puntual: forma parte de una estrategia estructural que se extenderá durante todo 2025.
En este contexto, es vital que las empresas comprendan sus obligaciones legales y actúen con diligencia para evitar sanciones y riesgos reputacionales.
¿Qué empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
Según el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, deben contar con un Plan de Igualdad:
- Todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras.
- Las obligadas por convenio colectivo.
- Aquellas sujetas a una normativa específica que lo exija.
Además, el plan debe estar negociado, aprobado y registrado oficialmente en el Registro de Planes de Igualdad (REGCON)
Documentación que puede exigir la Inspección de Trabajo
Cuando la ITSS realiza una inspección, puede solicitar una serie de documentos clave. La falta de estos, o su desactualización, puede derivar en sanciones económicas y pérdida de ayudas públicas.
Los documentos mínimos requeridos son:
- Plan de Igualdad aprobado y actualizado conforme al RD 901/2020.
- Resolución de inscripción en el REGCON.
- Actas de constitución y reuniones de la comisión negociadora y de seguimiento.
- Auditoría retributiva y valoración de puestos de trabajo (RD 902/2020).
- Registro retributivo anual (sexo, categoría profesional y grupo de cotización).
- Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo (obligatorio en todas las empresas).
- Medidas o plan LGTBI si la empresa supera los 50 trabajadores.
¿Qué revisa la Inspección más allá del Plan de Igualdad?
La ITSS no se limita a verificar la existencia del plan, sino que también evalúa su contenido e implantación práctica. Algunos aspectos clave que se analizan:
- Medidas efectivas con responsables asignados, calendario y seguimiento.
- Acciones correctoras ante desigualdades salariales o de trato.
- Funcionamiento del comité de igualdad o mecanismo de revisión periódica.
- Comunicación del plan a toda la plantilla.
- Justificación objetiva documentada, si existe una brecha salarial superior al 25%.

Sanciones por incumplimiento del Plan de Igualdad
La Inspección de Trabajo dispone de herramientas para detectar incumplimientos y, ante cualquier irregularidad, puede imponer sanciones económicas muy elevadas, además de limitar el acceso a ayudas o bonificaciones públicas.
A continuación, detallamos las principales sanciones contempladas por la normativa vigente
- No tener Plan de Igualdad: hasta 225.018 euros.
- No disponer de registro retributivo: hasta 7.500 euros.
- Brecha salarial no justificada: hasta 7.500 euros, o incluso 225.018 euros si se considera discriminación grave.
- No comunicar, aplicar o evaluar el plan: sanciones acumulativas + pérdida de subvenciones o bonificaciones.
Recomendaciones clave para cumplir con la normativa
Para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones, se recomienda:
- Verificar que el Plan de Igualdad esté vigente y registrado.
- Mantener al día el registro retributivo y auditoría salarial.
- Acreditar correctamente la negociación con la representación legal o comisión ad hoc.
- Disponer de protocolos contra el acoso y, si corresponde, medidas LGTBI.
- Implementar acciones reales, medibles y con seguimiento.
El Plan de Igualdad como oportunidad y obligación
La intensificación del control por parte de la ITSS confirma que tener un Plan de Igualdad ya no es solo una formalidad: debe ser real, aplicado y documentado.
Cumplir con la normativa no solo evita sanciones, sino que también fortalece la cultura de equidad y compromiso social de tu empresa.
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