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Falta muy poco tiempo para las Elecciones Generales del 28 de abril de 2019. El BOPV Nº 56 del 21 de marzo 2019 recoge las normas para la concesión de los permisos retribuidos en estas elecciones generales.

Información práctica sobre los Permisos retribuidos Elecciones Generales 2019

La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  •  Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Personas contratadas a tiempo parcial

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, sobre la base de la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos retribuidos elecciones interventores, miembros de mesas etc.

Las personas que tengan la condición de electores, miembros de mesas, interventores o apoderados; y no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a permiso retribuido, no recuperable, cuya duración se determinará de la siguiente forma:

  • Los miembros de las mesas electorales y los interventores (debidamente acreditados) tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación. También podrán disfrutar de una reducción de las cinco primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior a las elecciones, incluso aunque disfruten descanso semanal el día de las elecciones.
  • Los apoderados dispondrán solamente de permiso retribuido durante el día de la votación.
  • En ambos casos (tanto miembros de mesas como interventores o apoderados), si estas personas tuvieran que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa debe cambiarle de turno (previa petición de la persona interesada).

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos no supondrán merma de la retribución que vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras.  La justificación aceptada será la presentación de certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Recuerda que el cumplimiento normativo también afecta al ámbito laboral y éste es un buen ejemplo de ello. Si tienes dudas o necesitas ayuda contacta con nosotros aquí.

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