Nueva Ley contra la Morosidad: ¿cuáles son las sanciones para las pymes?
7, enero 2019
asesoría fiscal - financiera, General, gestión de empresa familiar

Recientemente ha iniciado el trámite parlamentario la Proposición de Ley que regula el régimen sancionador de la Ley de Morosidad.
Un nuevo texto que pretende endurecer las multas y sanciones contra empresas y administraciones que incumplan los plazos de pago acordados.
Y es que, con la nueva Ley, las pymes morosas podrían llegar a pagar multas de hasta 800.000 euros en algunos casos.
En el nuevo escenario se han fijado tres tipos de infracciones, con multas que van desde los 60 euros para las más leves hasta los mencionados 800.000 euros para las más graves.
Infracciones leves de morosidad (sanciones de 60 a 2.000€)
- pactar plazos de pago que excluyan del cómputo los períodos vacacionales
- incumplimiento de las obligaciones establecidas y que no se contemplen expresamente tipificados entre las infracciones graves o muy graves
Infracciones graves de morosidad (sanciones de 6.000 a 40.000€)
- Superar el plazo de pago legal en 20 días.
- Incluir cláusulas que marquen el inicio de la contabilización de fechas de pago.
- Acuerdos relativos a posibles represalias en caso de demora.
- Falta de constancia documental de la fecha de entrega de mercancías.
- Renuncia al derecho de indemnización en caso de retraso.
- Omisión en la memoria de las cuentas anuales de la mención a los PMP.
- Reincidencia en 3 infracciones leves.
Infracciones muy graves de morosidad (sanciones de hasta 800.000€)
- Superar en más de 60 días el periodo estipulado por ley.
- Negarse a colaborar con la inspección.
- Falsificación de facturas, albaranes o de la información que sobre el PMP se ha de incluir en la memoria de las cuentas anuales.
- Reincidencia en 2 infracciones graves.
¿Cómo se decide si una infracción de morosidad es leve, grave o muy grave? Dejando al margen el tema de la reincidencia, se valorarán cuestiones como el importe de la deuda, el tamaño de la empresa, la solvencia económica y la existencia de intencionalidad o fraude.
Según refleja el índice de morosidad empresarial elaborado por Cepyme el retraso en el pago entre empresas ha aumentado en el último año: el periodo medio de pago se ha situado en los 82 días, por encima de los 80,9 días, que eran el periodo medio de pago a finales de 2017.
Teniendo en cuenta el tamaño de las compañías, las microempresas son las más cumplidoras, con un plazo medio de pago de 78,6 días, mientras que las empresas medianas pagan a 85,7 días y las pequeñas empresas a 80,9 días.
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