Novedades de la prórroga de los ERTE y prestaciones autónomos
10, junio 2021
asesoría fiscal - financiera, asesoría jurídica, asesoría laboral, grupo vadillo asesores, Vadillo Asesores

Con fecha 27 de Mayo de 2021 se ha publicado el RD Ley 11/2021, en el cual se prorrogan hasta el 30 de Septiembre de 2021 tanto los ERTE existentes a 31 de Mayo como las prestaciones de los autónomos.
En este artículo te explicamos qué implica la prórroga de los ERTES, qué tipos de ERTES habrá a partir de junio de 2021, las exoneraciones existentes hasta el 30 de septiembre y las novedades que atañen a los/as autónomos.
1. PRÓRROGA DE LOS ERTE
Se mantienen hasta el 30 de Septiembre los cuatro tipos de ERTE que existen, pero sí que varían las exoneraciones.
ERTE fuerza Mayor
Las exoneraciones se mantienen en los sectores protegidos o que dependan de ellos.
Las exoneraciones en Seguridad Social para los trabajadores a los que se les saque del ERTE son:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 95% hasta el mes de Septiembre
- Empresas con más de 50 trabajadores: 85%
Para los trabajadores que continúen en ERTE serán las siguientes:
- Empresas de menos de 50 trabajadores.
- 85% en Junio, Julio y Agosto
- 70% en Septiembre
- Empresas con más de 50 trabajadores:
- 75% en Junio, Julio y Agosto
- 60% en Septiembre
ERTE ETOP
Derivados de la COVID 19 y basados en el RD 30/2020 las exoneraciones son las mismas que en el los de fuerza mayor.
ERTE IMPEDIMENTO
En los que la actividad se suspende por decisión de la autoridad competente las exoneraciones serán las siguientes:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
- Empresas con más de 50 trabajadores: exoneración del 90%.
ERTE LIMITACIÓN
En los que se limita la actividad por decisión de la autoridad laboral
- Empresas con menos de 50 trabajadores:
- Junio y julio: exoneraciones del 85%.
- Agosto y septiembre: exoneraciones del 75%.
- Empresas con más de 50 trabajadores:
- Junio y julio: exoneraciones del 75%.
- Agosto y septiembre: exoneraciones del 65%.
2. PRÓRROGA PRESTACIONES DE AUTÓNOMOS
En cuanto a la actividad de autónomos hay una novedad: quienes vinieran recibiendo las prestaciones y no las prorroguen, retomando su actividad, tendrán bonificaciones en las cuotas de autónomos que realizará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social
Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de Junio.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de Julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Septiembre.
Las prestaciones existentes derivadas de la COVID 19 por cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia hasta el 30 de septiembre se prorrogan y quedarían de la siguiente manera:
- Prestación extraordinaria por cese de actividad debido a la suspensión como consecuencia de la decisión de la autoridad competente, tanto para trabajadores con o sin carencia.
Su cuantía será el 70% de la base mínima de cotización. - Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, para los que venían percibiéndola. Los requisitos para acogerse a ella ahora son:
- Reducción de facturación del 50% en el segundo y el tercer trimestre con respecto al segundo y tercer trimestre del año 2019.
- Rendimiento neto en el 2021 no sea superior a 7.980€.
Su cuantía sería el 70% de la base de cotización y el 50% de la base de cotización mínima si hay pluriactividad. - Prestación extraordinaria para autónomos que no puedan acceder a las 2 anteriores.
Podrán acceder quienes cumplan con los siguientes requisitos:- Acreditar un rendimiento neto en el segundo y tercer trimestre inferior a 6.650€
- Que los ingresos en estos dos trimestres sean inferiores al primer trimestre del 2020.
La cuantía será el 70% de la base mínima de cotización.
- Prestación extraordinaria de trabajadores autónomos de temporada, para los trabajadores con y sin carencia, autónomos de temporada con bajos ingresos. Los requisitos:
- No obtener durante el segundo y el tercer trimestre unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650€.
La cuantía será el 70% de la base mínima de cotización.
- No obtener durante el segundo y el tercer trimestre unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650€.
¿Tienes dudas si te afectan los cambios?
Comparte este artículo: