Pagos a la Seguridad Social

Los autónomos y pymes que hayan visto reducida su actividad y sus ingresos con motivo de la crisis sanitaria por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma pueden acogerse a moratorias y aplazamientos para hacer frente al pago de sus cotizaciones sociales.

⇢ MORATORIA: POSIBILIDAD DE RETRASAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES

1. Fuentes legales:

  • Artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020.
  • Artículo 1 de la Orden ISM/371/2020.

2. ¿Qué beneficio supone?

  • Se puede aplazar seis meses el pago de las siguientes cotizaciones sociales:
    • Si eres pyme, de los meses de abril, mayo y junio.
    • Si eres autónomo, de los meses de mayo, junio y julio.
  • Esta moratoria no devenga ningún tipo de interés a favor de la Seguridad Social.
  • Y no requiere ningún tipo de aval.

3. ¿Qué requisitos se tienen que cumplir para solicitar esta moratoria?

La Orden ministerial, establece:

  • Ser autónomo o pyme.
  • Estar al corriente de pagos.
  • No ser ninguna de las actividades suspendidas por el RD 463/2020, pues las mismas estarán en ERTE de fuerza mayor, suspensivo y están exentas de cotizar.
  • Y estar específicamente incluido en uno de los siguientes epígrafes específicos:
    • 119 (Otros cultivos no perennes).
    • 129 (Otros cultivos perennes).
    • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
    • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
    • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire condicionado).
    • 4332 (Instalación de carpintería).
    • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
    • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
    • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
    • 7311 (Agencias de publicidad).
    • 8623 (Actividades odontológicas).
    • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

4. ¿Cuándo se puede solicitar?

Mes a mes, dentro de los 10 primeros días.

5. ¿Qué pasa con la inmensa mayoría de las empresas y autónomos que NO pueden pedir la moratoria?

  • Tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales.
  • En este caso, el tipo de interés es el 0,5% anual durante los mismos meses explicados en el apartado dos.

⇢ APLAZAMIENTOS DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

1. Fuentes legales:

  • RDL 8/2015, Ley de la Seguridad Social.
  • RD 1515/2002, Reglamento de Recaudación
  • RDL 11/2020.
  • Orden ISM/371/2020.

2. ¿Cuándo se aplica un aplazamiento del pago de las cotizaciones sociales?

Cuando hay un importe que pagar de las cotizaciones del mes anterior, que no se ha podido solicitar la moratoria prevista, en la Orden ISM/371/2020 y no se ha podido atender en plazo.

3. ¿Qué tipos de aplazamientos hay?

  • Uno específico durante el período de alarma.
  • Y el ordinario.

4. ¿En qué consiste el aplazamiento especial durante el período de alarma?

  • Aplazar las cotizaciones del mes de abril, mayo y junio.
  • Siempre que no tengan otra cotización aplazada.
  • Se deberá realizar en el plazo de los 10 primeros días del mes siguiente, mayo, junio y julio.
  • Será un aplazamiento de la cuota, en cuatro meses.
  • Con un tipo de interés del 0,5%.

5. ¿En qué consiste el aplazamiento ordinario?

Este escenario, entra en el supuesto de que no proceda ni la moratoria ni el aplazamiento especial, y consiste en lo siguiente:

  • Se aplaza la deuda con la Seguridad Social en el plazo ordinario de pago para evitar el recargo de mora del 20%.
  • Se realiza mediante solicitud.
  • Se espera a la resolución de la Tesorería de la Seguridad Social que indicará la cuota a pagar de la llamada “cuota obrera”, que hay que pagar dentro del primer mes de la resolución de fraccionamiento.
  • Se puede solicitar el fraccionamiento hasta cinco años.
  • Se devenga el tipo de interés legal del dinero más 2 puntos, es decir, 3,75%.
  • Hay que presentar un aval solidario con el banco con las siguientes excepciones en función de los siguientes tramos:
    • Deuda de menos de 30.000 euros (durante el estado de alarma hasta 150.001 €), fraccionamiento 5 años máximo.
    • Deuda de menos de 90.000 euros (durante el estado de alarma hasta 250.000 €), fraccionamiento 2 años.
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