Si hay algo que la actual crisis pandémica está evidenciando en las corporaciones, es la necesidad de saber gestionar la transparencia y el desarrollo de la cultura del compliance o cumplimiento que permita prevenir conductas ilícitas. Una herramienta fundamental para el desarrollo de estos ámbitos, es el canal de denuncias o canal ético, que permite a los empleados y a otras personas alertar confidencialmente a una organización sobre sospechas de mala conducta. Este canal, mediante un mecanismo de control del cumplimiento normativo, ayuda a trabajar de una manera detectiva y preventiva. Los canales de denuncias previenen a las personas de cometer actos de fraude, corrupción, acoso y otras acciones indebidas.

La importancia de este sistema ha quedado patente con la Directiva Europea, 2019/1937 de 23 de octubre, conocida como Whistleblowing, que obliga a las empresas públicas y privadas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla, o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo (para el medio ambiente o la salud pública) de implementar cauces y procedimientos internos de denuncia y seguimiento y tramitación de denuncias. La externalización de dicho canal, además de aportar más transparencia, agrega mayor coherencia en términos de resolución de la potencial denuncia. Los despachos jurídicos aúnan conocimiento multidisciplinar, lo que permite investigar con conocimiento y apoyo de los departamentos oportunos (laboral, fiscal, contable, tecnología, etc.). A todo lo anterior debemos sumar la mayor confianza que presumiblemente le atribuye la persona que denuncia o alertadora, que, por defecto, confía más en la independencia y objetividad de un externo.

No es la primera vez que se establecen obligaciones en función del número de trabajadores. Las empresas con 50 o más trabajadores también están obligadas a contar con un/a delegado/a de Igualdad. Este tamaño, 50 o más trabajadores, es a partir del cual quien legisla entiende que las obligaciones deben ser propias de Derecho fuerte. Para aquellas que cuenten con menos de 50 trabajadores no será obligatorio, aunque en muchas ocasiones, es muy recomendable si de lo que se trata es de tomar el control de lo que sucede en el seno de la empresa.

Si te preocupan o te interesan temas como el canal de denuncias, los códigos de conducta, las sanciones por incumplimiento o conocer más acerca de cómo prevenir los delitos en tu empresa, visítanos en Prevención de delitos penales (Compliance Penal) en el País Vasco – Vadillo Asesores (grupovadillo.com) y te informaremos de todo!

O ponte en contacto con nosotros a través de nuestro Whatsapp 689 014 530
o a través de nuestro teléfono 945 222 762

Comparte este artículo:

Únete a la lista de correo para no perderte nada