La importancia de que las empresas implanten un sistema de prevención de delitos
1, agosto 2022

Tras la reforma del Código Penal de 2015, en el caso de producirse un delito en la empresa, puede llegar a darse la exoneración de la responsabilidad penal de esta si se implanta en el seno de la entidad, de forma eficaz, un sistema de prevención de delitos.
La Fiscalía General del Estado, en la Circular 1/2016, ya indicó que dicha exención de la responsabilidad penal se fundamentaba en una excusa absolutoria (una causa que determina la exclusión de la pena) y que debía de ser probada por la defensade la persona jurídica.
El Auto del 7 de febrero de 2022 de la Sección 3ª (Sala Penal) de la Audiencia Nacional, que concierne a las Entidades Repsol y Caixabank, revoca el archivo de las actuaciones operado en la instancia, ya que entiende que quedó pendiente la práctica de diligencias instructoras, con lo que el archivo de actuaciones fue apresurado. Por ello, el auto de la Audiencia Nacional evidencia la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva de la acusación y ello implica una invitación a que la acusación asuma la carga de la prueba, tal y como manifestó el Tribunal Supremo a través de la sentencia más arriba mencionada.
Por tanto, queda en el aire cuál será la interpretación de los tribunales en este aspecto. Al mismo tiempo, se empieza a mostrar que la tendencia será que la carga de la prueba deberá ser asumida por la parte acusatoria.
Lo que es seguro es que, conforme al régimen de responsabilidad penal previsto en el art. 31 bis del Código penal, para que la empresa quede exonerada de la responsabilidad por la comisión de algún delito en su seno, debe implantarse en la entidad un sistema de prevención de delitos eficaz.
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