Incentivos a emprendedores y como estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Cuadro resumen de la Ley 11/2013, de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

MODALIDAD
CONDICIONES
INCENTIVOS
EXCLUSIONES
CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA
· Para desempleados menores de 30 años.
· Por tiempo indefinido o duración determinada.
· Jornada >50% jornada completa.
· Mantener nivel de empleo durante un período equivalente a la duración del contrato incentivado.
· Trabajador inscrito como desempleado durante 12 meses de los últimos 18.
· Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de F.P., o Certificado de Profesionalidad.
· Para empresas de <250 trabajadores, reducción del 100% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes correspondiente al trabajador.
· Para empresas de >250 trabajadores, reducción del 75%
· Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses si el trabajador continúa compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer periodo.
CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE UN MENOR DE 30 AÑOS
· Para microempresas y/o autónomos de 9 ó menos trabajadores.
· Jornada compl
eta o parcial.
· Joven desempleado menor de 30 años.
· Sin vínculo laboral anterior.
· No haber adoptado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, o con posterioridad al 24/02/2013
· Reducción de toda la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante el primer año.
· Cuando sea por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
· Trabajos Fijos Discontinuos.
· Contratos indefinidos con personas con discapacidad.
CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE 45 Ó MÁS AÑOS
· Para nuevos proyectos de emprendimiento joven (autónomos menores de 30 años).
· Contratación indefinida.
· Jornada completa o parcial.
· Ser el primer trabajador de la empresa, >=45 años, y desempleado.
· Mantener al trabajador durante 18 meses, salvo causas no imputables al empresario o por periodo de prueba. En estos casos se podrá celebrar un nuevo contrato similar, sin poder exceder en conjunto de 12 meses de reducción de las cuotas.
· Si la contratación pudiera dar lugar a otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de S.S., se deberá optar por sólo una.
· Reducción del 100% de la cuota empresarial de la S.S. incluidas A.T. y E.P., y las cuotas de recaudación conjunta, durante un período de 12 meses.
CONTRATACIÓN DE JOVENES DESEMPLEADOS SIN EXPERIENCIA LABORAL
· Para jóvenes desempleados menores de 30 años y sin experiencia laboral, o inferio
r a 3 meses.
· Duración mínima de 3 meses, y máxima de 6. Salvo acuerdo superior en convenio (que no podrá exceder los 12 meses).
· Jornada completa o tiempo parcial (superior al 75% de la jornada completa).
· Se deberá mantener el nivel de empleo durante al menos 12 meses.
· Según la “Ley de Emprendedores”, se podrá prorrogar por una única vez, sin exceder de la duración máxima. Podrán ser celebrados por ETTs para ser dispuestos a disposición de empresas usuarias. (**)
· Bonificación en las cuotas empresariales a la S.S. de 41,67.- €/mes (500.- €/año) durante 3 años, si una vez transcurrido el plazo mínimo de tres meses lo transformen en indefinidos, y que la jornada sea al menos del 50%
· Si el trabajador fuera mujer, la bonificación sería de 58,33.- €/mes (700.- €/año).
CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS PARA EL PRIMER EMPLEO
· Para jóvenes menores de 30 años (aunque hayan transcurrido 5 ó más años desde la finalización de los estudios).
· Según la “Ley de Emprendedores”, los incentivos se pueden aplicar de forma general, y no solamente a los del primer empleo. (**)
· Reducción del 50% de la cuota empresarial a la S.S. por Contingencias Comunes durante toda la vigencia del contrato.
· Reducción del 75% en caso de ser prácticas no laborales.
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA MENORES DE 30 AÑOS (**)
· Para trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.
· Cuota inicial reducida a la S.S.
· Compatib
ilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia o la capitalización por desempleo.
· Bonificaciones aplicables sobre la cuota por contingencias comunes incluida la Incapacidad Temporal.

* “Ley de Emprendedores” (Capítulo III de la Ley 11/2013, Estímulos a la Contratación)

** “Ley de Emprendedores” (Ley 11/2013 y R.D.L. 4/2013

Cualquier duda sobre dichas medidas pueden ponerse con contacto con el Área Laboral de Vadillo Asesores en el Tfno. 945 22 27 62.

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