Falsos autónomos

El pasado mes de septiembre el Tribunal Supremo se pronunció, por primera vez, sobre la relación entre una plataforma digital de reparto (Glovo) y sus repartidores o riders, estableciendo que la relación entre ambos era laboral y que los mensajeros de esta plataforma estaban actuando como falsos autónomos.

Desde entonces, y más ahora que parece que la denominada Ley de los riders ha entrado en su fase final, hemos oído hablar mucho de esta figura que no es exclusiva del mundo de la mensajería. En este artículo, arrojamos luz sobre esta oscura práctica laboral.

⇢ Cuando hablamos de falso autónomo, ¿a qué nos referimos?

Falso autónomo es la persona que, debiendo ser un trabajador por cuenta ajena, lo está siendo por cuenta propia ya que así se lo ha exigido la empresa para la que desempeña su actividad laboral. De esta forma, la empresa se ahorra las cotizaciones a la Seguridad Social y el falso autónomo pierde los derechos que tendría como trabajador por cuenta ajena, tales como el salario marcado por el convenio colectivo, permisos retribuidos, derecho a vacaciones, etc.

⇢ Cómo detectar un falso autónomo

A la hora de detectar un falso autónomo, hay 3 aspectos que son determinantes:

  • Dependencia: el trabajador se encuentra sometido a la organización de la empresa, aunque sea de una forma flexible y no rígida.
  • Ajenidad: las herramientas o medios utilizados para desarrollar la actividad son aportados por la empresa y los resultados son de la empresa; ésta asume los costes y los riesgos.
  • Retribución: si el empresario abona un salario al trabajador con periodicidad e independiente de los beneficios obtenidos es un trabajador por cuenta ajena.

⇢ Si creo que soy un falso autónomo, ¿cómo debo actuar?

Si crees que estás trabajando como falso autónomo, tienes dos vías para denunciar esta situación:

  • Puedes denunciar tu situación a Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
  • Puedes interponer una demanda en los Juzgados de lo Social.

⇢ ¿Qué consecuencias acarrearía a mi empresa la determinación de que, en mi organización, hay falsos autónomos?

Si esto sucediera, habría un reconocimiento laboral de los falsos autónomos como trabajadores por cuenta ajena, lo que supondría que:

  • La empresa tendría que abonar las cotizaciones de dichos trabajadores de los últimos 4 años con un recargo del 20%.
  • Se reintegraría a las personas sus cotizaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Además, Inspección de Trabajo podría imponer a la empresa una sanción económica que podría ir desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros.

Como dice el refranero popular «lo que bien empieza, bien acaba», así que el mejor consejo que podemos daros, desde Grupo Vadillo Asesores, es que nunca incurráis en este tipo de prácticas, ya que a la larga os pueden acarrear un problema. No obstante, si tenéis alguna consulta sobre la figura del falso autónomo o sobre cualquier otro tema en materia laboral, no dudéis en poneros en contacto con nuestra área de asesoría laboral.

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