ERTE por fuerza mayor temporal

Para dar respuesta a esta pregunta, en Vadillo Asesores hemos analizado la instrucción de la Dirección General de Trabajo del 31/03/2020, que interpreta el RDL 10/2020, del 29 de marzo, donde se paralizan las actividades no esenciales, y que regula el permiso retribuido recuperable.

Según dicha instrucción normativa, el citado RDL tiene como objetivo limitar al máximo la movilidad de las personas y, para ello, se priorizan las siguientes medidas:

  1. Los ERTEs por fuerza mayor del RD 463 y 465. En este caso, los contratos están suspendidos y las personas no trabajan.
  2. Los ERTEs por fuerza mayor temporal, limitados al período de 30 de marzo a 9 de abril, de aquellas actividades no esenciales que estuviesen paralizadas e interrumpida su actividad como consecuencia del RDL, pueden justificarse y entenderse de tal categoría. (Punto 2.1.a párrafo 6 y 7).
  3. Los ERTEs aprobados y ejecutados por causas productivas, organizativas, técnicas o económicas. Lógicamente, los contratos están suspendidos y las personas no trabajan.
  4. La suspensión de contratos por ILT, permisos por nacimiento, por cuidado de mayores.
  5. El teletrabajo (Art.5 RDL 8/2.020).
  6. Y, en último lugar. el permiso retribuido retornable.

⇢ La conclusión de Vadillo Asesores

Nuestra conclusión es que si entendemos que tu actividad está clasificada de no esencial; si entendemos que ha sido paralizada e interrumpida, enviando a los trabajadores a casa y lo justificamos, y si no es posible desarrollar el teletrabajo, cabe la interpretación de poder pedir un ERTE por 9 días.

⇢ Si adopto esta medida, ¿qué pasará?

  • La autoridad laboral tiene que resolver en cinco días. Pasados los cinco días sin respuesta, se entiende concedido por silencio administrativo. No obstante, el ERTE podrá ser revisado por la inspección de trabajo.
  • Supone un ahorro de los salarios por estar suspendidos los contratos y, por tanto, se hará cargo de ellos el SEPE hasta el 70% de la base reguladora, y del 100% de la Seguridad Social.
  • En el supuesto de que la autoridad laboral rechazase el ERTE temporal, hecho que se pude recurrir, habría que:
    • Devolver los costes de las cotizaciones no realizadas por parte de la empresa.
    • El trabajador tendría que devolver la prestación recibida de esos cinco días.
    • Y se consideraría que los trabajadores han estado en permiso retribuido retornable, por lo que se debería pagarles el salario y cotizar por ellos, como es el escenario actual.
    • Asimismo, en Vadillo Asesores, entendemos que la resolución negativa, si ocurriera, no tendría sanciones pues esta basada en una interpretación de la propia institución.

Y recordad que en Vadillo Asesores estamos a vuestra disposición para asesoraros sobre cualquier duda que podáis tener acerca de ERTEs y posibles líneas de financiación.

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