Régimen Especial Autónomos

El nuevo año arranca con importantes novedades el sistema de cotización de los autónomos. Hasta el pasado 31 de diciembre de 2022, este colectivo podía elegir libremente entre una cotización mínima y una máxima (salvo excepciones), que finalmente se traducía en una cuota mensual que había que pagar a la Seguridad Social al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Control de la cotización. Desde el pasado 1 de enero 2023 esto cambia y entra en vigor la cotización por Ingresos Reales, es decir, el Rendimiento Neto de la Actividad. 

¿Cómo podemos calcular este rendimiento neto?  

RENDIMIENTO NETO= (Ingresos) – (Gastos fiscalmente deducibles) – (Gastos difícil justificación [el 7% para autónomos y el 3% para autónomos societarios]) 

Con esta fórmula, podremos conocer el rendimiento neto, que será lo que nos coloque en una posición u otra dentro de la tabla de cotizaciones. De esta manera, obtendremos unas bases mínimas y máximas por las que podremos cotizar. Se podrá elegir el tramo en el que cotizar dentro de esas bases y, a partir de ahí, se tendrá la cuota a pagar a la SS. 

Esta es la tabla con los tramos y las cuotas a pagar en 2023.

¿Cómo se fijará la cuota a la Seguridad Social? 

  1. Desde el pasado 1 de enero, los autónomos que ya tenían actividad anteriormente tendrán que calcular cuál va a ser el rendimiento neto del año anterior para empezar con la cotización en base a ese dato de 2022.  
  2. Si eres un autónomo nuevo que inicia actividad habrá que calcular cuál será el rendimiento neto de 2023 por aproximación o expectativa.
  3. Los autónomos familiares colaboradores tendrán una cuota Fija relacionada con el SMI.
  4. Los autónomos societarios también tendrán que calcular el rendimiento neto de la actividad y, en función de éste, establecer la base de cotización, que nunca podrá ser inferior a 1.000€.  

¿Cuáles serán las bases para 2023?  

Hasta que no se solicite el cambio de base se seguirá cotizando durante el año 2023 sobre la base que hubiera correspondido en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre 2022, aquellos cambios e incrementos que se regulen 

Tarifa reducida en 2023

Desaparece la tarifa plana de 2022 y entra en vigor la tarifa reducida para nuevos autónomos de 80€ durante el primer año. 

  • Primer año. Una cuota de 80€/mes (autónomos que coticen por la base mínima) .
  • Segundo año. Si el autónomo no supera el SMI seguirá con la cuota de 80€/mes. Si supera el SMI cotizará lo que le toque según su grupo.

Los autónomos que solicitaron la tarifa plana antes de 2023 podrán seguir usándola en las mismas condiciones de 2022 hasta su extinción. 

Cambio de cuotas a la Seguridad Social  

Hasta 2022 había 4 oportunidades de cambio.  Desde 2023 habrá 6 periodos 

  1. Entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. Efectivo el 1 de marzo 
  2. Entre el 1 de marzo y el 30 de abril. Efectivo el 1 de mayo. 
  3. Entre el 1 de mayo y el 30 de junio. Efectivo el 1 de julio. 
  4. Entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Efectivo el 1 de septiembre. 
  5. Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. Efectivo el 1 de noviembre. 
  6. Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Efectivo el 1 de enero. 

Control de la cotización 

Una vez finalizado el periodo, será la administración la que cruce datos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda. Ese control puede dar 3 resultados

  1. Que se haya cotizado correctamente en relación al rendimiento neto declarado. 
  2. Que se haya cotizado de menos. Será la Administración la que solicite el pago que falta. 
  3. Que se haya cotizado de más. Será la Administración de oficio la que haga la devolución de lo cotizado en exceso. 

UNA IMPORTANTE NOVEDAD A TENER EN CUENTA  

Con la entrada en vigor el pasado día 1 de enero del nuevo Sistema de Cotización por Ingresos Reales en la Seguridad Social, todos los autónomos están obligados a presentar la Declaración de la Renta independientemente de cuál sea su rendimiento neto. No obstante, hasta que no se solicite el cambio de base, se seguirá cotizando durante el año 2023 sobre la base que hubiera correspondido en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre 2022 aquellos cambios e incrementos que se regulen. 

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