¿Qué ocurre si un trabajador se niega a ser desafectado de un ERTE, o a retomar su actividad tras su finalización?
10, junio 2020
Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto de las consecuencias que implica la negativa por parte de un trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo una vez que el empresario decide poner fin al Expediente de Regularización Temporal de Empleo (ERTE) por el cual se encontraba afectado.
Del análisis de dicha sentencia (sentencia Nº286/2019 de la Sala de lo Social), se concluye que:
- La desafectación del ERTE de forma unilateral por parte de la empresa supone una acción legítima del empresario que responde únicamente a causas objetivas legalmente previstas.
- Contra dicha decisión de la empresa, NO cabe alegar por parte del trabajador lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil (“la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”).
- Cabe destacar la importancia de establecer desde un inicio la denominada “Cláusula de recuperación del trabajador afectado por ERTE”, que permite al empresario, una vez ejercitada la acción suspensiva, desafectar del ERTE a los trabajadores que estimase convenientes, con carácter previo al plazo inicialmente fijado para su conclusión.
Por tanto, siempre y cuando la empresa hubiese notificado e informado a sus trabajadores de la existencia de una cláusula de recuperación y, por lo tanto, de la posibilidad de solicitar la reincorporación de los trabajadores que estimase convenientes en función de las necesidades existentes o incremento de la actividad, la negativa a reincorporarse por parte del empleado, sin justificación aparente alguna, será considerada como ausencia injustificada y consecuentemente será causa de despido disciplinario.
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