El calor está siendo el gran protagonista de este verano, con los termómetros marcando máximos históricos. Todo apunta a que en los próximos años las temperaturas serán cada vez más extremas, con olas de calor cada vez más recurrentes y en fechas más tempranas. El cambio climático está empezando a tener ya consecuencias sobre la salud y seguridad laboral. Sin ir más lejos, hace unas semanas tres operarios fallecieron mientras trabajaban en el exterior con los mercurios rozando los 40 grados. Son los casos más graves, pero el estrés térmico ya es un problema común en muchos centros laborales, donde los empleados sufren problemas como agotamiento, dolores de cabeza, deshidratación, lipotimias… Por eso es muy importante que los trabajadores tengan claro que la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, ni constituir una fuente de incomodidad o molestia.
Es el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril el que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. En su Anexo III, recoge las condiciones de temperatura mínima y máxima que los locales de trabajo cerrados están obligados a cumplir, de manera que deben “evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”.
¿Cuáles son las condiciones atmosféricas que deben cumplir los centros de trabajo?
- La temperatura en los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 °C y 27 °C
- La temperatura en los locales donde se realicen trabajos ligeros debe situarse entre los 14 °C y 25 °C
Asimismo, debe asegurarse una efectiva renovación del aire del local de trabajo, empleando sistemas de ventilación y distribuyendo correctamente las entradas de aire limpio y las salidas de aire viciado.
Por último, el decreto establece que, en la medida de lo posible, las empresas deben adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo, cuando los lugares de trabajo están al aire libre o no puedan cerrarse por la actividad que desarrollan.
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