Control del empresarios de los equipos informáticos y correos electrónicos ::
28, enero 2013

Los medios informáticos o técnicos (ordenador fijo o portátil, Smartphone, pda, tabletas, conexión a internet, software, aplicaciones …) que la empresa o empresario ponen a disposición del trabajador deben destinarse a un uso estrictamente profesional, pues son elementos de trabajo propiedad de la empresa, no pudiendo utilizarse para fines particulares.
Por ello, la vigilancia de las comunicaciones por email realizadas por el personal de la empresa o el control del tráfico de internet, tiene una finalidad legítima de control de la calidad del trabajo o protección de la empresa ante actuaciones desleales, ( fuga de la información confidencial, uso particular de los elementos de la empresa, acoso sexual, introducción de virus o espionaje industrial…)
En todo caso, según reitera el TS, auditoría y control del equipo informático, correo electrónico corporativo, acceso a Internet … puede hacerse sin vulnerar los derechos de los trabajadores, siempre que se informe previamente a los empleados y sus representantes que:
– Los medios informáticos facilitados por la empresa son medios productivos de propiedad de ésta..
-El uso de estas herramientas puede ser controlado.
– Que tipo de medidas se van a adoptar para garantizar la correcta utilización laboral de recursos para finalidades exclusivamente productivas, teniendo en cuenta que dichas medidas de control deberán llevarse a cabo en horario laboral, en presencia del trabajador y representantes de los trabajadores o, si ello no fuera posible, de otro trabajador de la empresa y respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador .
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