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El derecho básico para el que se crearon las distintas normativas de protección de datos, el principio del que arranca todo, es el de la autodeterminación de cada persona con sus datos.

Es decir: que cada persona pueda decidir qué quiere que se haga con sus datos y si da su consentimiento a que un tercero los trate o no de determinada manera.
Por supuesto, hay excepciones en las que no es necesario dicho consentimiento. Por ejemplo: dentro de una relación contractual o cuando hay una Ley que impone tratar los datos, como cuando hay que comunicar datos a Hacienda o a la Seguridad Social o a la Policía.
Para poder decidir y dar ese consentimiento (que tiene que ser libre), evidentemente, el interesado tiene que ser informado por la empresa u organización que va a utilizar sus datos de:
a).- que va a utilizar dichos datos personales
y b).- para qué finalidad concreta y específica los va a utilizar.

Recientemente ha sido noticia que la Agencia de Protección de Datos ha resuelto que las administraciones que incluyan números de teléfono en grupos de WhatsApp sin consentimiento expreso del titular de la línea estarán violando la normativa de Protección de Datos.

Todo ha salido a la luz tras denunciar un vecino del municipio de Boecillo, en Valladolid, al Ayuntamiento por incluirlo en un chat sin su permiso.

A dicho Ayuntamiento no se le ocurrió mejor idea que crear un grupo de Whatsapp desde un móvil de titularidad municipal. Y, sin solicitar su consentimiento, añadió a dicho grupo los teléfonos móviles de 255 personas (la mayoría vecinos de dicha localidad) para informarles sobre «acciones o actuaciones de interés vecinal».
Además de no contar con el consentimiento de cada una de esas personas para añadirles al grupo, sus números de teléfono eran visibles para todos los demás miembros del grupo. Esto, para más inri, supone una cesión de datos, para la que también necesitaba el consentimiento de cada uno de los afectados.
Evidentemente el Ayuntamiento tenía los teléfonos móviles de esas personas, que se los habían facilitado para distintas cuestiones. Pero el Ayuntamiento no tenía ningún derecho a incorporarlos a un grupo de Whatsapp sin el consentimiento de esas personas.

Este tipo de actuaciones están prohibidas (sin el consentimiento del titular, insistimos) para organizaciones, pero no afecta a personas físicas cuando realizan ese tipo de acciones en el ámbito puramente personal, doméstico o privado.

Es decir, podemos crear un grupo de Whatsapp de amigos o familiares y añadirles sin incumplir la Ley… Lo que no significa que, si alguien no quiere estar en dicho grupo, pueda ser obligado a ello.

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