Boletín 2014/03/04.-Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida

Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

Con efectos de 25 de febrero de 2014, cuando se cumplan las condiciones y requisitos legalmente establecidos, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías:
  1. Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales.
  2. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 75 euros mensuales.
  3. Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.


Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

 

Requisitos a cumplir por parte de las empresas:

 
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves y mantener el nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación.
  •  que la empresa no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario que hubiesen sido declarados judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos.

 
El requisito anterior afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 25 de febrero de 2014.

 
No podrán aplicarse esta medidas:
  • En las relaciones laborales de carácter especial.
  • La contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • La contratación de determinados familiares del empresario.

Con el fin de incentivar la contratación de los trabajadores más jóvenes, sí procederá la reducción cuando la persona contratada sea un hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor de dicha edad cuando tengan especiales dificualtades para su inserción laboral.
 

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