Autónomos y autónomos societarios: tipos de jubilación (activa, con ingresos limitados etc.)
8, julio 2019
¿Sabías que, como autónomo, puedes elegir entre diferentes modalidades de jubilación? Ya seas empresario individual o autónomo societario puedes elegir entre diferentes fórmulas para jubilarte. Te contamos las formas de jubilación más significativas entre los autónomos y que conviene conocer para tomar la decisión que mejor se adapte a tu estilo de vida… siempre con ayuda profesional, por supuesto.
Jubilación activa autónomos
Esta modalidad está pensada para personas que desean mantener una cierta actividad laboral. La jubilación activa es una opción disponible no sólo para autónomos, sino también para trabajadores por cuenta ajena. Con la jubilación activa se cobra la mitad de la pensión a la que se tiene derecho en el momento de la jubilación, mientras se continua laboralmente activo. El trabajo compatible con la jubilación activa podrá ser a tiempo completo o parcial. Eso sí, cuando el contrato termine, es decir, cuando se produzca el retiro total y definitivo, la persona percibirá el 100% de la pensión a que tenga derecho.
Para poder optar a esta opción de la jubilación activa deben cumplirse algunos requisitos:
- haber accedido a la pensión a la edad reglamentaria sin bonificaciones
- el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe alcanzar el 100%
- las jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos quedan, por tanto, excluidas
- es necesario tener derecho a la pensión completa, bien por tiempo cotizado, bien por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación
Jubilación con ingresos limitados autónomos
Esta modalidad permite que los autónomos puedan realizar algunos trabajos por cuenta propia estando jubilados. En este caso, la condición es que los ingresos anuales por esos trabajos no superen el SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual (12.600 € en 2019).
Pensión de jubilación y envejecimiento activo
Esta modalidad es relativamente nueva. Llegó de la manos de la Ley 6/2017 (LA LEY 16923/2017) de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE del 25 de octubre 2017).
El texto indica que la jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista y «la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%».
Es decir, según el texto una persona autónoma tiene derecho a compaginar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia en un 50%, o un 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.
No obstante, ha habido cierta controversia al respecto.
Por ejemplo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado diciendo que el «criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)».
Esto quiere decir que el trabajador contratado por el autónomo pensionista «debe enmarcarse» en la misma actividad que ejerce el autónomo contratante.
Lo vemos en un ejemplo: si el autónomo jubilado tiene una cafetería y tiene contratada una persona en funciones de camarero, ese autónomo recibe el 100% de la pensión.
Pensión del empresario societario
Pero, ¿qué ocurre en el caso de los autónomos societarios?
Cuando el autónomo desempeña el cargo de administrador de una empresa con forma de sociedad los criterios son complicados y en ocasiones parecen hasta contradictorios.
Para la Seguridad Social, el autónomo societario no podrá tener la compatibilidad 100% entre jubilación y actividad como autónomo con una persona contratada. Esto es así porque, para la Seguridad Social, en el caso del autónomo societario no es la persona quien contrata, sino que lo hace la sociedad mediante su propia personalidad jurídica.
Aún así, ha habido sentencias en sentido contrario que han reconocido a autónomos el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor en su propia empresa.
Lo cierto es que las situaciones individuales de los autónomos, ya sean empresario individual, ya sean autónomo societario, pueden ser muy variadas y complejas. Por eso, lo mejor es estudiar individualmente cada caso con la ayuda de profesionales de estos temas y que están al día respecto a sentencias, criterios de la Seguridad Social etc.
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