Atención al cierre de cuentas de 2020: Qué debes tener en cuenta
21, junio 2021

No olvides que el 30 de junio finaliza el plazo para la aprobación de las cuentas de 2020
El 30 de junio y 30 de julio de 2021 son las dos fechas que tienes que tener presentes a día de hoy con respecto a las cuentas del ejercicio 2020, ya que son las fechas límite para la aprobación y el depósito de las mismas.
El Plan General de Contabilidad está recogido en el Real Decreto 1514/200 que establece que las cuentas anuales han de ser formuladas por el empresario/a o los administradores. Las sociedades cuyo ejercicio finaliza el 31 de diciembre de cada
año deben tener claras las siguientes fechas:
- Formulación de las cuentas anuales por los administradores de la entidad: 31 de marzo de 2021. (3 meses posteriores al cierre)
- Aprobación de las cuentas anuales por la Junta General de la Entidad: Hasta el 30 de junio de 2021. (6 meses posteriores al cierre)
- Depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil: Hasta el 30 de julio de 2021. (un mes desde su aprobación por la Junta General).
Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos, que forman una unidad:
- Balance
- Cuenta de pérdidas y ganancias
- Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
- Estado de flujos de efectivo (EFE)
- Memoria
En el caso de las pymes, los estados de cambio en el patrimonio neto y de flujos de efectivo no son obligatorios.
Además de las cuentas anuales, en las sociedades mercantiles los administradores deben presentar:
- Informe de gestión (si procede).
- Propuesta de distribución de resultados.
- Informe de Autoría (si procede).
Los modelos de cuentas anuales son:
- Modelo normal
- Modelo abreviado
- Modelo Pymes
La aprobación de las cuentas anuales y la distribución del resultado del ejercicio corresponde a la junta general ordinaria de socios.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores, indicándose expresamente la causa de ausencia de firma en el supuesto de que alguno de los administradores no las firmara.
De esta junta debe salir elaborado un Certificado firmado por los administradores que también se llevara al Registro Mercantil.
APROBACION DE LAS CUENTAS ANUALES
Como regla general, las cuentas anuales se han de aprobar por la junta general ordinaria dentro del plazo de seis meses siguientes al cierre del ejercicio social al que las mismas se refieren.
No obstante, la junta general ordinaria será válida, aunque haya sido convocada o
se celebre fuera de plazo.
Puede ocurrir que la junta general ordinaria no apruebe las cuentas anuales, o que no se apruebe la propuesta de aplicación de resultados formulada por el órgano de administración.
En tal caso:
- Si la junta general no aprueba las cuentas anuales, debe devolverla al órgano de administración para que sea este quien, en el ejercicio de sus facultades y obligaciones, formule unas nuevas cuentas corregidas.
- Si la junta general no aprueba de aplicación de resultados, puede libremente decidir en ese acto sobre el nuevo destino o aplicación de los resultados del ejercicio.
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