Reforma del sistema público de pensiones

Este agosto el Gobierno en Consejo de Ministros ha aprobado, en su segunda vuelta, el «Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones«.

La nueva norma fijará un nuevo marco estable de revalorización de las pensiones. El 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada.

¿Qué novedades supone el nuevo Proyecto de Ley?

  1. Los pensionistas de Clases Pasivas tendrán la misma regulación en este aspecto.
  2. Se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. Se fijan cuatro vías de actuación:
    • Revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad.
    • La jubilación demorada.
    • La jubilación activa.
    • La jubilación forzosa.
  3. Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.
  4. En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos:
    • Se establecen coeficientes mensuales en vez de trimestrales.
    • Se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
  5. En el caso de la jubilación demorada, se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
    • Un porcentaje adicional del 4%.
    • Una cantidad al alza en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas.
    • Una combinación de ambas opciones.
  6. Sobre la jubilación forzosa establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento del trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.
  7. Se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido 62 años.

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