El plazo de petición de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte de autónomos y empresas vence el 10 de abril
7, abril 2020

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contempla tanto una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social de los autónomos y las empresas, como un aplazamiento de las mismas.
Desde su aprobación, muchos de vosotros nos habéis expresado vuestras dudas sobre cómo os afecta esta medida en función de si sois una pyme o si sois autónomos, o sobre cómo solicitar estos aplazamientos y moratorias. Para resolver estas dudas, hemos elaborado este post que esperamos os sirva de ayuda y responda a todas vuestras preguntas.
El RDL 11/2020, en sus artículos 34 y 35, establece dos tipos de ayudas: los aplazamientos y la moratoria.
⨀ Artículo 35. Aplazamientos.
⇢ ¿Cuándo se aplaza una deuda?
Cuando se ha devengado.
⇢ ¿Qué deudas se han devengado?
- Si eres una empresa, la cuota de la Seguridad Social del mes de marzo.
- Si eres autónomo, la cuota del mes de marzo.
⇢ ¿Qué podemos hacer?
Solicitar el aplazamiento antes del 10 de abril de 2020.
⇢ ¿Qué cantidad de deuda se puede aplazar?
- Si eres autónomo, la totalidad de cuota de marzo.
- Si eres empresario, la cotización del mes de marzo, menos la cuota del trabajador y de contingencias por accidente y enfermedad profesional (deuda inaplazable).
⇢ ¿Qué coste tiene?
- Conforme al artículo 25 del RDL 8/2015, los aplazamientos devengarán el interés de demora vigente entre la concesión del aplazamiento y la fecha del vencimiento. El interés es el 3,75% anual para el año 2020.
- No obstante, el RDL 11/2020 modifica el interés de demora por lo que los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social de las pymes y de los autónomos de marzo devengarán un interés anual del 0,5%.
⇢ ¿Por cuánto tiempo?
El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.
⨀ Artículo 34. Moratoria.
⇢ ¿Qué es una moratoria?
Un período de suspensión del pago de las deudas que aún no se han devengado como, por ejemplo, las cuotas de autónomos y de Seguridad Social de las pymes de los meses de abril, mayo, etc.
⇢ ¿Cómo podemos solicitar una moratoria?
Hay que solicitar la mora antes del día 10 del mes que corresponda. Así, se podrá pedir moratoria, mes a mes, hasta el día 10 de cada mes:
- Si eres empresa, podrás solicitar la moratoria de las cuotas de la Seguridad Social de abril, mayo y junio.
- Si eres autónomo, podrás solicitar la moratoria de las cuotas de mayo, junio y julio.
⇢ ¿Qué cantidad de la deuda se puede aplazar?
- Si eres autónomo, la totalidad de la cuota del mes correspondiente.
- Si eres empresario, la cotización del mes, menos la cuota del trabajador y de contingencias por accidente y enfermedad profesional (deuda inaplazable).
⇢ ¿Qué coste tiene acogerse a estas moratorias?
Según el RDL 11/2020, las moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social serán sin interés (interés anual del 0%).
⇢ ¿Por cuánto tiempo?
El período total de moratoria no podrá exceder de 6 meses.
⨀ Qué empresas y autónomos NO pueden solicitar el aplazamiento y/o moratoria contemplados en el RDL 11/2020.
- No podrán solicitar ni aplazamiento ni moratoria las empresas y autónomos con deudas con las Seguridad Social impagadas.
- Tampoco las empresas que tengan concedido un ERTE por fuerza mayor, pues las cotizaciones las realiza la propia Seguridad Social mientras dure el estado de alarma.
- Ni los autónomos que hayan solicitado el cese de actividad por fuerza mayor o por razones económicas mientras dure el estado de alarma, pues las cotizaciones las paga la mutua patronal.
- Eso sí, una vez levantado el estado de alarma, estas empresas y autónomos sí podrán solicitar la moratoria si la prorrogan, y en todo caso el aplazamiento, al interés que pongan.
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