Se amplía el listado de delitos por los que pueden ser condenadas las empresas
1, abril 2019
La nueva Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional aporta novedades muy interesantes en materia de compliance penal y sistemas de prevención de delitos.
Mediante esta ley orgánica 1/2019, de 20 de febrero se incorporan al Derecho español determinadas Directivas sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, relativa a la lucha contra el terrorismo, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, así como relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos.
En el texto que se amplía el elenco de supuestos en los que una Empresa puede responder penalmente.
De una parte, se añade un nuevo supuesto en el ámbito “Contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores.” Si bien la transgresión en esta materia ya posibilitaba la condena de la Empresa, ahora se contempla además la comunicación ilícita de información privilegiada poniendo en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
La modificación afecta a los medios comisivos. Por ejemplo, la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para la alteración de precios. Se amplía además la protección a los instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos en la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros. E incrementándose las sanciones a poderse imponer en este ámbito.
Por otra parte, se extiende la responsabilidad penal de las Empresas a los delitos de malversación (de caudales públicos). Es decir, las empresas pueden ahora ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida sobre el patrimonio público. Esta previsión legal es nueva y no se contenía en el listado vigente hasta ahora.
En materia de terrorismo se amplía ahora la previsión a todo el Capítulo en cuestión y bajo la rúbrica “De las Organizaciones y Grupos Terroristas y de los Delitos de Terrorismo”.
Si hasta la fecha la Empresa sólo podía ser condenada en materia de “financiación del terrorismo”, ahora puede ser condenada la Organización si en su seno se lleva a cabo cualquier tipo de delito de terrorismo, se colabore con terroristas, o se exalte, o se enaltezca o se incite al terrorismo.
Se incluye ahora entre los delitos terroristas la falsedad documental, así como el viaje con fines terroristas, y no exigiéndose que el viaje tenga por destino un territorio controlado por terroristas.
También se amplía el abanico de sanciones que se pueden imponer a las Empresas cuando sean responsables penales en materia de falsificación de moneda.
Así como se modifican determinados artículos relativos a la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea. Ampliándose el concepto de funcionario público en los delitos de cohecho y malversación.
En el ámbito de los delitos de corrupción en los negocios se ha procedido a revisarse la corrupción de jurados y árbitros para asegurar su incriminación, no sólo cuando actúen en ejercicio de funciones públicas, sino también cuando operen como colaboradores para realizar dichas funciones o desempeñen funciones privadas, tanto en el aspecto activo como en el pasivo.
¿Qué pasa ahora? ¿Cómo afecta esta nueva Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero a las empresas y organizaciones?
Para empezar, los manuales de prevención de delitos o compliance penal de las empresas deberán ser revisados y actualizados si es necesario.
¿Tu empresa no cuenta con un sistema de prevención de delitos? La realidad es que las empresas pueden enfrentarse a una condena penal y cada vez son más los ámbitos por los que una empresa puede tener problemas legales. Con la ayuda de un sistema de prevención de delitos, el riesgo de que se cometan delitos en el seno de la empresa se reduce. Pero, además, está demostrado a través de diversas sentencias, que contar con un sistema de prevención de delitos ayuda a la empresa a minimizar o incluso a evitar una condena.
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