Real Decreto-ley 10/2020

El domingo, 29 de marzo, el Gobierno ordenó la paralización de toda actividad económica no esencial con el fin de frenar el avance del coronavirus a través del Real Decreto-ley 10/2020. No obstante, este decreto incluye una larga lista de excepciones a esta obligación de cierre y ello ha originado innumerables dudas entre empresarios y autónomos sobre si se puede o no se puede trabajar.

En Vadillo Asesores os indicamos cuál es nuestro criterio interpretativo, que está sujeto a cualquier nuevo cambio legislativo:

 

  • Trabajan todas las actividades declaradas esenciales por el RD 463/2020 y RDL 10/2020.
    • Se amplía la interpretación de actividad esencial a golpe de orden ministerial y nota interpretativa:
      • A todo tipo de transporte.
      • A toda empresa manufacturera que importa y exporta.
      • Toda empresa industrial electrointensiva:
        • Es decir, fundiciones o que utilizan hornos, cuya parada y arranque suponen un coste muy elevado.
  • Se puede trabajar también si la actividad de la empresa no se ha declarado esencial, en los siguientes supuestos:
    • Toda empresa auxiliar o subcontrata que esté en la cadena de suministro de un cliente que sí se ha declarado de actividad esencial.
      • Se recomienda pedir al cliente o contratista la petición de servicio por escrito donde diga que es actividad esencial.
  • Trabajan todas las actividades no esenciales además:
    • En sus servicios mínimos.
      • Se entiende como servicios mínimos los que se asimilan a los turnos de domingos (5 turno) de esa actividad.
      • Si no se trabaja los domingos, hay que ir al número de personas que trabajan en el período de más baja actividad.
        • Ejemplo: agosto.
      • En todo caso, para evitar pérdidas de pedidos.
      • Este concepto de servicios mínimos y sus posibles interpretaciones, nos lleva a un concepto clasificado de jurídicamente indeterminado:
        • Por lo que si hay un acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes de lo que es un servicio mínimo, se logra mayor seguridad jurídica.
  • Autónomos:
    • Cuando hablamos de autónomos, hablamos de autónomos del campo, socios autónomos de cooperativas, autónomos societarios (socios capitalistas/trabajadores de las S.L.).
    • Estas personas deja muy claro el RDL 10/2020 que no les afecta la declaración de actividad no esencial. Están excluidos de la regulación del decreto.
    • Ahora bien, la Orden 347/2020 indica en su exposición de motivos II:
      • Que no pueden trabajar los autónomos cuya actividad se cerró en el RD 463/2020.
        • Ejemplo: bares.
      • Que no pueden trabajar los autónomos cuya actividad:
        • No se haya declarado esencial en el RDL 10/2020.
        • A los autónomos de actividades no esenciales, se les aplica lo expuesto de que sí pueden trabajar:
          • Si su cliente de actividades esenciales se lo pide para suministrarles.
          • Para sus propios servicios mínimos.
          • Para cumplir con los pedidos en curso.
        • Está claro que un autónomo de la construcción no puede teletrabajar.
          • La actividad está suspendida y los contratistas y promotores no pueden desarrollar actividad.
          • Salvo para los servicios mínimos.
  • Declaración responsable:
    • La Orden 307/2020 obliga, en el artículo 4, a que a toda persona trabajadora por cuenta ajena que no deba acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en RDL 10/2020 se les expida una declaración responsable para poder circular de casa al trabajo y viceversa.
    • Se recomienda, además, que se haga extensiva esta declaración responsable a los transportistas de la mercancía y a los autónomos.

Como siempre, si necesitáis cualquier aclaración al respecto, en Vadillo Asesores estamos a vuestra disposición.

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