A raíz del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, ¿puedo o no puedo trabajar?
1, abril 2020
El domingo, 29 de marzo, el Gobierno ordenó la paralización de toda actividad económica no esencial con el fin de frenar el avance del coronavirus a través del Real Decreto-ley 10/2020. No obstante, este decreto incluye una larga lista de excepciones a esta obligación de cierre y ello ha originado innumerables dudas entre empresarios y autónomos sobre si se puede o no se puede trabajar.
En Vadillo Asesores os indicamos cuál es nuestro criterio interpretativo, que está sujeto a cualquier nuevo cambio legislativo:
- Trabajan todas las actividades declaradas esenciales por el RD 463/2020 y RDL 10/2020.
- Se amplía la interpretación de actividad esencial a golpe de orden ministerial y nota interpretativa:
- A todo tipo de transporte.
- A toda empresa manufacturera que importa y exporta.
- Toda empresa industrial electrointensiva:
- Es decir, fundiciones o que utilizan hornos, cuya parada y arranque suponen un coste muy elevado.
- Se amplía la interpretación de actividad esencial a golpe de orden ministerial y nota interpretativa:
- Se puede trabajar también si la actividad de la empresa no se ha declarado esencial, en los siguientes supuestos:
- Toda empresa auxiliar o subcontrata que esté en la cadena de suministro de un cliente que sí se ha declarado de actividad esencial.
- Se recomienda pedir al cliente o contratista la petición de servicio por escrito donde diga que es actividad esencial.
- Toda empresa auxiliar o subcontrata que esté en la cadena de suministro de un cliente que sí se ha declarado de actividad esencial.
- Trabajan todas las actividades no esenciales además:
- En sus servicios mínimos.
- Se entiende como servicios mínimos los que se asimilan a los turnos de domingos (5 turno) de esa actividad.
- Si no se trabaja los domingos, hay que ir al número de personas que trabajan en el período de más baja actividad.
- Ejemplo: agosto.
- En todo caso, para evitar pérdidas de pedidos.
- Este concepto de servicios mínimos y sus posibles interpretaciones, nos lleva a un concepto clasificado de jurídicamente indeterminado:
- Por lo que si hay un acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes de lo que es un servicio mínimo, se logra mayor seguridad jurídica.
- En sus servicios mínimos.
- Autónomos:
- Cuando hablamos de autónomos, hablamos de autónomos del campo, socios autónomos de cooperativas, autónomos societarios (socios capitalistas/trabajadores de las S.L.).
- Estas personas deja muy claro el RDL 10/2020 que no les afecta la declaración de actividad no esencial. Están excluidos de la regulación del decreto.
- Ahora bien, la Orden 347/2020 indica en su exposición de motivos II:
- Que no pueden trabajar los autónomos cuya actividad se cerró en el RD 463/2020.
- Ejemplo: bares.
- Que no pueden trabajar los autónomos cuya actividad:
- No se haya declarado esencial en el RDL 10/2020.
- A los autónomos de actividades no esenciales, se les aplica lo expuesto de que sí pueden trabajar:
- Si su cliente de actividades esenciales se lo pide para suministrarles.
- Para sus propios servicios mínimos.
- Para cumplir con los pedidos en curso.
- Está claro que un autónomo de la construcción no puede teletrabajar.
- La actividad está suspendida y los contratistas y promotores no pueden desarrollar actividad.
- Salvo para los servicios mínimos.
- Que no pueden trabajar los autónomos cuya actividad se cerró en el RD 463/2020.
- Declaración responsable:
- La Orden 307/2020 obliga, en el artículo 4, a que a toda persona trabajadora por cuenta ajena que no deba acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en RDL 10/2020 se les expida una declaración responsable para poder circular de casa al trabajo y viceversa.
- Se recomienda, además, que se haga extensiva esta declaración responsable a los transportistas de la mercancía y a los autónomos.
Como siempre, si necesitáis cualquier aclaración al respecto, en Vadillo Asesores estamos a vuestra disposición.
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