La morosidad en el pago de las facturas afecta a empresas de todos los tamaños de forma universal, pero es especialmente grave cuando se trata de pymes, que dependen de flujos de efectivo regulares y previsibles para mantener el negocio a flote, sea cual sea su naturaleza. Este aplazamiento de los pagos por parte de las empresas genera cientos de millones de pérdidas a autónomos y pymes, que se ven obligados a endeudarse para disponer de liquidez.

Desde Grupo Vadillo Asesores queremos mantenerte al día de todos los cambios en la normativa que puedan brindar una seguridad extra a los ingresos de tu negocio para que nunca te tengas que ver con el agua al cuello por culpa de los impagos. Para ello te resumimos los puntos clave del nuevo reglamento que entrará en vigor el próximo año. 

Sanciones de aplicación directa

Con el Reglamento propuesto, el plazo máximo para los pagos y los procedimientos de verificación, el tipo de interés por pagos atrasados y el importe de la compensación mínima por impago serán de directa aplicación y, además, serán los mismos en toda la UE.

Reducción en el plazo de pago

La nueva normativa reduce el período de pago de las empresas a un máximo de 30 días, en contraposición a los 60 días establecidos anteriormente.

Protección a los acreedores

El tipo de interés de demora continuará siendo un 8% superior a los tipos de referencia del BCE. Para aquellos miembros de la UE cuya moneda no sea el euro, el tipo de referencia lo fijará el banco central nacional. La propuesta de Reglamento aumenta la compensación mínima (cantidad fija) de 40 € a 50 € por transacción comercial pagada con retraso. De nuevo, en los países en los que la moneda oficial no es el euro, se tendrá que abonar la compensación equivalente.

Estos comenzarán a devengarse a partir del último de los siguientes acontecimientos: la recepción por parte del deudor de la factura/solicitud de pago equivalente o la recepción por el deudor de los bienes o servicios.

Todo ello para evitar estos dos posibles casos:

  • Que los malos pagadores puedan financiarse 30 días gratis, lo cual cobra gran importancia en el actual escenario de mayores tipos de interés en Europa.
  • Para acabar con la injusticia que se produce cuando es el propio acreedor quien debe hacerse cargo de los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

Supervisión, control y poder sancionador

Los Estados miembro establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones del Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En concreto, fijarán las autoridades encargadas de controlar y garantizar la aplicación de las normas. Estas autoridades podrán imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y otras sanciones y medidas cautelares a los sujetos responsables de la infracción, además de realizar inspecciones in situ sin previo aviso en el marco de sus investigaciones y exigir al deudor que ponga fin a la infracción.

Todo esto proporcionará a las empresas una protección más completa a la hora de enfrentarse a estos contratiempos tan inconvenientes que afectan con mayor gravedad a las pymes, pero que es un mal trago que ninguna empresa está libre de  sufrir. ¿Tienes alguna duda o necesitas solucionar una situación de impago? Contacta con nosotros nuestra asesoría jurídica y cuéntanos tu caso, los profesionales de Vadillo Asesores te orientarán y ayudarán con tu problema.  

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