¿Tienes dudas sobre el Impuesto de Sociedades? ¡No estás sola/o! Mediante este artículo resolveremos las dudas más comunes sobre este impuesto. Desde la normativa aplicable hasta los plazos de presentación, aquí encontrarás toda la información que necesitas para cumplir con tus obligaciones fiscales en Álava.

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

Comencemos por el principio, el Impuesto de Sociedades puede definirse como el tributo que grava los resultados obtenidos por:

  • Entidades jurídicas (sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades agrarias de transformación)
  • Otras entidades sin personalidad jurídica expresamente calificadas como contribuyentes (uniones temporales de empresas, fondos de inversión, de capital riesgo…)

Salvando todas las distancias, podríamos entenderlo como un impuesto muy similar al IRPF que pagan las personas físicas, pero en este caso para las personas jurídicas. A pesar de no tener nada que ver el uno con el otro, ambos impuestos:

  • Se liquidan anualmente
  • Gravan los ingresos obtenidos
  • Se pueden aplicar deducciones y bonificaciones
  • El resultado puede salir a pagar, a devolver o a cero.

Normativa aplicable

El Impuesto de sociedades es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada una de ellas puede regular algunos aspectos de su normativa, como el tipo de gravamen, las deducciones o los incentivos fiscales.

En el caso de Euskadi, el impuesto de sociedades se rige por las normas forales de cada uno de sus tres territorios históricos. En el caso de Álava son las siguientes:

  • La Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOTHA n.º 148, de 27-12-13)
  • El Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de dicho impuesto (BOTHA n.º 89, de 08-08-2014).

¿Qué entidades quedan sujetas a la normativa alavesa?

Deberán de presentar el Impuesto de Sociedades, de acuerdo a la normativa Foral alavesa, las entidades que cumplan con las siguientes condiciones:

  • Todas las empresas que tengan su domicilio fiscal en Álava, salvo que, cumplan de forma simultánea las dos siguientes condiciones:
    • Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior superase los 10 millones de euros.
    • El 75% o más de sus operaciones se realizaron en territorio común, o todas sus operaciones en el País Vasco se realizaron en otro Territorio Histórico (Bizkaia o Gipuzkoa).
  • Todas las empresas con domicilio fiscal en Bizkaia o Gipuzkoa, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:
    • Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior superó los 10 millones de euros.
    • No realizaron el 75% o más de sus operaciones en territorio común.
    • La mayor parte de sus operaciones en el País Vasco se realizaron en Álava.
  • Todas las empresas con domicilio fiscal en territorio común, siempre y cuando su volumen de operaciones en el ejercicio anterior:
    • Supere los 10 millones de euros y el 75% o más de sus operaciones se hubieran realizado en el País Vasco, siempre que la mayoría de dichas operaciones se hubiesen realizado en Álava.

Plazo de presentación

Cada contribuyente tiene su propio plazo de presentación, basado en la fecha de finalización de su periodo impositivo. La regla general es que la declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los meses posteriores al cierre del periodo impositivo.

Ejemplos:

  • Período Impositivo del 1 de enero al 31 de diciembre: El plazo de presentación es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el 25 de julio es festivo en Álava, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
  • Período Impositivo del 1 de mayo al 30 de abril: El plazo de presentación es del 1 al 25 de noviembre del año siguiente.

Cuidado, evita los recargos por presentaciones fuera de plazo

La sanción por presentar el Impuesto de Sociedades fuera de plazo, variará en función del tiempo que haya transcurrido desde el momento que finalizó el plazo ordinario para presentar el impuesto (debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los meses posteriores al cierre del periodo impositivo). Según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Norma Foral 37/2013.

En función del retraso, la penalización aplicable será diferente:

  • Hasta 6 meses: Supondrá un recargo del 5%
  • De 6 meses a 12 meses: Recargo del 5% más los correspondientes intereses de demora (El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25%)
  • Más de 12 meses: Supondrá un recargo del 10% más los correspondientes intereses de demora.

Los recargos indicados se calcularán sobre la base del importe que se debería de haber ingresado en un primer momento en concepto de Impuesto de Sociedades.

En aquellos supuestos en los que el IS no sea presentado y llegue un requerimiento de la Administración Pública por falta de presentación, la penalización será superior, pudiendo llegar a suponer desde el 50% hasta el 150% del resultado de la liquidación (siempre que el resultado de la declaración del IS fuese a ingresar) según lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley General Tributaria.

Te ayudamos

Como puedes comprobar, el Impuesto de sociedades no es un tributo sencillo, requiere de ciertos conocimientos de la normativa fiscal y una adecuada gestión contable. Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en dejarte acompañar por nuestro equipo de asesores fiscales en Vitoria, ahorra tiempo y gana seguridad y tranquilidad al contar con nuestro respaldo.

Contáctanos en cualquiera de nuestras asesorías fiscales en Vitoria-Gasteiz, Oyón y Laguardia, o llámanos al 945 222 762.

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