Guía para la negociación de la financiación ICO COVID-19

La medida financiera estrella para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus es la línea de avales ICO por cuenta del Estado para empresas y autónomos por valor de 100.000 millones de euros. Para solicitar estas ayudas, a través de las entidades bancarias, en Vadillo Asesores hemos elaborado esta completa guía que esperamos os sea de ayuda.

1. Análisis normativo del ICO COVID-19

⇢ ¿Dónde se regula?

  • Viene regulado en el artículo 29 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
  • Desarrollado por la resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 83.
  • Y por la normativa europea sobre el Marco Temporal de Ayudas.

⇢ ¿Qué tipo de operación puedo pedir?

  • Se puede pedir cualquier tipo de operación nueva para financiación de circulante:
    • Préstamo.
    • Crédito.
    • Descuento.
  • Así mismo, se puede pedir para renovaciones de operaciones que venzan durante el período de vigencia (30/09/2020).
  • Se puede pedir en una o varias operaciones.

⇢ ¿Qué cantidad puedo pedir?

El objetivo es ayudar a pymes y autónomos a reforzar su circulante para mitigar los efectos de la crisis del COVID-19 y el mantenimiento del empleo.

El límite máximo para pedir como pyme o autónomo es de 1.500.000 euros (Reglamento de UE 1.407/2013, del 18 de diciembre, donde se regulan las ayudas minimis). Dentro de este importe, se establecen unos límites para el principal, que entendemos que es el mayor (Art. 21. 16.c Reglamento UE 651/2018):

  • 25% de la facturación del año 2019.
  • El doble de la masa salarial de 2019 (incluye salarios, cotizaciones y coste de subcontratas desempeñados en las sedes).
  • Las necesidades de liquidez para pagos comprometidos a proveedores, más bancos (pasivo circulante), de 18 meses.

⇢ ¿Qué cubre el aval?

Para pymes y autónomos, el principal. No cubre intereses ni comisiones.

⇢ ¿Cuánto me cubre el aval?

  • El 80% del principal.
  • No cubre intereses y comisiones.

⇢ ¿Cuánto cuesta el aval?

Depende de la duración de la operación de financiación, que tiene hasta cinco años de duración, 0,80% anual.

⇢ ¿Puedo destinar el préstamo a cancelar otros anteriores más caros?

No se debe hacer.

⇢ ¿Qué requisitos debo cumplir para pedir la operación?

  • Ser pyme.
  • No estar en situación de morosidad al 31/12/2019; para esto, se pide el CIRBE.
  • No estar inmerso en un procedimiento concursal.
  • No encontrarse en situación de crisis a 31/12/2019, conforme el criterio establecido en el artículo 2. 19 del Reglamento de la Comisión 651/2018, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Cuando su capital social suscrito se ha reducido en más de la mitad.
    • Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento concursal.
    • Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento, reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

⇢ ¿Qué pasa si se agota la partida inicial de 10.000 millones de euros aportada por el Estado?

  • Nada ya que, en el RDL 8/2020, el Estado se compromete a dotar a esta línea de ayudas de 100.000 millones de euros.
  • Lo único que hay que tener presente es que el plazo máximo para solicitarlas es el 30 de septiembre de este año.

⇢ ¿Puedo negociar las condiciones que me diga el banco?

La resolución del 25 de marzo no fija ni tipo, ni condiciones de comisiones; sólo regula los costes de los avales.

Hay que tener claro que no estamos hablando de un interés de mercado, pues la operación tiene un marco legal y marco específico de ayudas europeas:

  • Analizado el marco europeo (Marco Temporal de Ayudas de la Unión Europea), éste establece un interés mínimo a estas operaciones:
    • Libor a un año + 1.
    • El Libor es el interés al que se prestan dinero los bancos.
    • El 8/04/2020 está a (-0,13) + 1, lo que significa que el interés mínimo que la entidad puede cobrar es el 0,87%
  • Si analizamos la resolución del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del 25 de marzo, publicada en el BOE nº83, en relación con los intereses, tenemos la siguiente regulación:
    • Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad: indica que se seguirá el criterio de la entidad, pero su rechazo está sujeto a la comprobación del ICO.
    • Derechos y obligaciones de las entidades financieras:
      • Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
      • El coste de cobertura a la banca, cobrado por el ICO, es el 0,05%.

EN RESUMEN:
⨠ El coste mínimo de la operación sería 0,87% + 0.05% = 0,92%.
No hay un tipo fijo marcado por el Estado del 1,5%, como se ha comentado.
⨠ En la operación, hay que tener en cuenta la disminución del riesgo bancario, con un aval del 80%, y el renting de la pyme para bajar el tipo de interés.
⨠ Por tanto, en el caso de una pyme, que se le cobre un tipo de interés, entre el 1,5% y 1,84%, es más que razonable.

Avala nuestro planteamiento el art. 21. 16 a, del Reglamento de la UE 651/2018, de 17 de junio, que obliga a las entidades financieras, en estas operaciones subvencionadas, a lo siguiente:

«Las medidas de financiación de riesgo que proporcionen garantías o préstamos a empresas subvencionables deberán cumplir las condiciones siguientes:

  • como consecuencia de las medidas, el intermediario financiero deberá realizar inversiones que no se habrían llevado a cabo o que se habrían llevado a cabo de una manera limitada o diferente sin la ayuda; el intermediario financiero deberá poder demostrar que aplica un mecanismo que garantiza la transmisión de todas las ventajas, en la mayor medida posible, a los beneficiarios finales en forma de mayores volúmenes de financiación, carteras con un mayor grado de riesgo, menores requisitos en materia de garantías, primas de garantía menos elevadas o tipos de interés más bajos

⇢ ¿Me puede decir la banca que no me renueva líneas que vencen porque he tocado mi techo de endeudamiento?

No. La instrucción es clara: al menos hasta el 30 de septiembre, la banca no puede quitar circulante; debe dar circulante.

2. Las recomendaciones de Vadillo Asesores:

⇢ Negociar sin prisa y sin pausa.

  • Hay tiempo hasta el 30 de septiembre.
  • En la segunda oleada, si no entras en la primera, hay dinero pero no te duermas en pedir.
  • Ten presente que la banca es especialista en negociar bajo la presión de que no hay tiempo, para que te precipites.

⇢ Ir preparado.

  • Calcula bien los límites a los que tienes derecho para pedir la financiación.
  • Si el límite es superior a 150.000 euros, plantea hasta el límite, a diferentes entidades, su parte proporcional.
  • Ten un estudio de origen y aplicación de fondos para demostrar que se puede pagar la deuda contraída.

⇢ Analizar si, antes del 30 de septiembre, hay operaciones que vencen para renovarlas bajo el paraguas ICO.

Estos importes hay que tenerlos presentes para descontarlos del límite que se puede pedir.

⇢ Negociar todo:

  • Intereses, si son por encima del criterio establecido.
  • Las comisiones.
  • Pedir, si interesa, un período de carencia.
  • Lo que no se puede negociar es el plazo máximo de 5 años, los límites y el coste del aval.

Como siempre, si necesitáis más información sobre este tipo de financiación, no dudéis en contactar con nosotros y estaremos encantados de asesoraros.

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