¿Es legítimo publicar fotos en internet?

En el actual Reglamento Europeo de Protección de Datos se considera la imagen y la voz como un dato de carácter personal y sujeto, por tanto, a protección.

La publicación de datos de terceros sin su consentimiento puede infringir, además de la normativa sobre protección de datos, la relativa al derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen de dichos terceros.

Si subimos una fotografía o video de alguien a quien se pueda identificar fácilmente, en cualquier red social (Facebook, Instagram, Twitter…), sin el consentimiento de la persona, estamos realizando un tratamiento indebido de datos personales.

Debemos tener muy claro que no podemos publicar ningún video o fotografía sin una base legal, como puede ser, por ejemplo, el consentimiento expreso del titular.

Uso de imágenes por empresas

En el caso de empresas que utilicen imágenes para promoción de eventos, actividades o de algún producto, y que vayan a publicar en la web o redes sociales corporativas, debemos hacer siempre una evaluación del tipo de foto, la pertinencia de su publicación y su objetivo, ya que muchas veces dicho objetivo se podrá conseguir sin que se pueda identificar a la persona (imágenes de espalda, difuminadas, etc.)

Solo el interesado puede autorizar el tratamiento y difusión de su imagen por lo que, si se van a utilizar imágenes de personas a las que se pueda identificar, debemos informarles de qué tratamiento vamos a realizar de dicha imagen y solicitar su consentimiento previo dándoles la oportunidad de rehusar su inclusión en dicha foto o video de una forma sencilla y gratuita (por ejemplo, remitiendo un e-mail).

Publicación de fotos y menores de edad

¿Qué ocurre con las imágenes de los menores de edad subidas a las redes sociales? Por ejemplo, en el caso de colegios, clubs deportivos, campamentos, actividades extraescolares…

En este caso, si los menores tienen suficiente madurez son éstos los que tienen que prestar el consentimiento para la publicación de sus fotos en las redes sociales; en caso contrario, el consentimiento deberá otorgarse por su representante legal y además se debe contar con el consentimiento o la autorización de ambos progenitores, ya que ambos son titulares por igual de la patria potestad sobre dicho menor, independientemente de cual de ellos ejerza la guarda y custodia.

Más problemático es el reciente fenómeno de los llamados ‘Instamamis’ o ‘Instapapis’, que publican diariamente múltiples imágenes y/o vídeos de carácter íntimo de sus hijos menores de edad con fines lucrativos. Se trata de cuentas con miles de seguidores que se convierten, incluso, en la principal fuente de ingreso de sus progenitores. Estos casos, no solo suponen un grave menoscabo a la intimidad de los menores, sino que también se puede estar vulnerando el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen de los menores.

Aunque es un fenómeno reciente con escasa regulación legal, estas cuentas en redes sociales deberían ser controladas por el Ministerio y, en última instancia, por el Juez.

En tal sentido, la LO 1/96 de Protección Jurídica del Menor dispone en su artículo 4.4 que, sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menor o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública.

Si tienes cualquier duda sobre normativas o un caso concreto, contacta con nosotros y nuestros expertos en protección de datos y privacidad podrán asesorarte.

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