Derecho del socio a salir de la sociedad si no se reparten dividendos ¿Amenaza u oportunidad?
10, enero 2017
El 1 de enero de 2017 ha terminado la última suspensión (vigente hasta el 31-12-2016) del derecho de separación de socios en caso de falta de reparto de dividendos en sociedades no cotizadas, regulado en el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Ese artículo permite que a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que vote a favor de distribuir beneficios pueda separarse si la junta no acuerda repartir como dividendos por lo menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social del ejercicio anterior y que sean repartibles.
El objetivo de ese artículo era evitar posibles abusos del socio/s mayoritario/s que podían acordar no repartir beneficios para perjudicar al minoritario (ya que en ocasiones los socios mayoritarios pueden tener otras fuentes de ingresos, además de los dividendos, a cargo de la empresa como salarios, vehículos, seguros, EPSV´s …). Pero, como todo, esto puede verse desde dos puntos de vista:
- Por un lado la finalidad de una persona al entrar como socio en una empresa es obtener dividendos y, si los socios mayoritarios acuerdan de forma abusiva no repartirlos perjudican los intereses de los minoritarios.
- Por otro lado, el artículo no distingue: si el acuerdo de no repartir dividendos es abusivo porque realmente se quiere perjudicar al minoritario o no lo es porque, por ejemplo, la situación económica de la sociedad no lo permite o aconseja dejar esos beneficios en caja para evitar problemas de tesorería o para realizar inversiones….
Por eso se decidió suspender la vigencia hasta que se pasara la crisis económica ya que dicho objetivo que, en principio es muy loable, tiene un “lado oscuro” que es la posibilidad de que el minoritario pueda abusar de ese derecho, especialmente en situaciones económicas complicadas para la sociedad, ya que ejercitar ese derecho supone irse de la sociedad pero hay que pagarle el valor de sus participaciones y es posible que la sociedad no disponga de ese dinero (si no se ha pactado otra cosa, al socio hay que pagarle el valor razonable de la participación y si no hay acuerdo entre las partes sobre dicho valor, o sobre quién haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, que es lo que ocurre en la mayoría de los casos, la valoración la hace un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil, lo que supone un coste adicional para la sociedad) con lo que se podrían dar situaciones de “presión” que perjudiquen la marcha de la sociedad.
En todo caso hay una serie de requisitos para poder ejercitar el derecho de separación por no reparto de dividendos:
1.- Sólo se puede ejercitar a partir del 5º ejercicio desde que la sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil.
2.-Tiene que haber beneficios que repartir (así que, si hay que compensar pérdidas o dotar reservas legales o estatutarias no cabría el reparto).
3.- El socio tiene que haber votado a favor de que se repartan (no vale abstenerse, votar en blanco o simplemente no acudir a la junta, tampoco tienen este derecho los titulares de participaciones si voto).
4.- El derecho se puede ejercitar en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta en la que se ha acordado no repartir dividendos.
5.- El derecho es a que se reparta un tercio de los beneficios; por tanto la Junta podría acordar que los otros dos tercios que no se repartan.
Desde el Área Mercantil de Grupo Vadillo Asesores siempre hemos recomendado acordar blindajes estatutarios y protocolos de socios que clarifiquen determinadas cuestiones ya que su utilidad es indiscutible y dejar resueltos muchos futuros problemas. Con la entrada en vigor de este artículo se hace todavía más necesario siendo esta cuestión otra muy importante a regular, al menos en cuanto al precio de las participaciones (ya que hay resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado que admiten que se pueden fijar sistemas alternativos al valor razonable, siempre que no se trate de un pacto leonino, y que no puede ser un sistema que conduzca a un valor caprichoso y que no responda a una lógica valorativa), la forma de pago de las mismas: plazos, financiación etc …
Por tanto insistimos una vez más en la importancia y la conveniencia de realizar ese tipo de pactos. En el Área Mercantil de Grupo Vadillo Asesores disponemos de amplia experiencia en este tipo de acuerdos y estamos a su disposición para asesorarles al respecto. Pueden contactar con nosotros en el 945 22 27 62 preguntando por Luis Jorquera.
Luis Jorquera Cuevas es Responsable del Equipo de Soluciones Jurídicas de Grupo Vadillo Asesores
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