Cierre registral

¿Qué ocurre cuando una sociedad mercantil no deposita las cuentas anuales en el plazo de un año desde la fecha del cierre del ejercicio?

En este supuesto ocurre lo que llamamos cierre registral de las sociedades mercantiles por falta de depósito de las cuentas anuales

En este caso lo que se produce es un cierre parcial, es decir:

  • No se podrá inscribir ningún documento en el registro
  •  Con la excepción de algunos actos y documentos jurídicos que sí pueden inscribirse: “títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa”.

¿Y si el depósito de las cuentas anuales no se ha producido porque no han sido aprobadas en la junta general de la sociedad?

Cuando la falta de depósito se produzca como consecuencia de la falta de aprobación de las cuentas anuales en la junta general de la sociedad, no procederá el cierre de la hoja registral.

En este caso, será necesario acreditar esa falta de aprobación de las cuentas anuales mediante certificación del órgano de administración de la entidad con firmas legitimadas, indicando la causa o mediante copia autorizada del acta notarial de la junta general en la que conste la no aprobación de dichas cuentas anuales. La permanencia de esta situación debe justificarse cada seis meses.

En todo caso, Para reabrir la hoja registral y poder inscribir los documentos que se presenten, será necesario depositar los tres últimos ejercicios.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del cierre de la hoja registral por falta de depósito de las cuentas anuales?

Responsabilidad del administrador

El cierre de la hoja registral por falta de depósito de las cuentas anuales puede ser utilizado como una herramienta para incoar una acción de responsabilidad dirigida hacia la figura del administrador de la sociedad.

Puede servir como base para una acción individual de responsabilidad contra el administrador, si está conectada con el daño que alega el demandante

Régimen sancionador

En segundo lugar, el cierre de la hoja registral puede traer como consecuencias una sanción administrativa, impuesta por el Instituto Nacional de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (“ICAC”). Esta multa puede ser de entre 1.200 y 60.000 Euros (según el tamaño de la sociedad afectada), aunque la cifra podría elevarse hasta los 300.000 Euros en el caso de que el volumen de facturación de la sociedad sea superior a los 6.000.000 Euros anuales.

Recuerda que la contabilidad de tu sociedad mercantil es pública y un activo reputacional importantísimo. No sólo se trata de cumplir la normativa vigente y de evitar multas o sanciones. ¿Te ayudamos a tener una contabilidad sólida y una fiscalidad adecuada? Contacta con nuestro servicio de asesoría contable fiscal y financiera.

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