Boletín 204/03/10.- Obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero
10, marzo 2014
OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
¿En qué consiste?
Se trata de una nueva obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Están obligados a presentar la declaración informativa aquellas personas y sociedades que sean residentes en el Territorio Histórico de Álava y sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración?
La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar a través del modelo 720. Este modelo solamente se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel. La declaración de bienes referidos al ejercicio 2013 deberá presentarse antes del día 31 de marzo de 2014.
¿Qué información se tiene que declarar?
Se deberá informar a la Diputación Foral de Álava acerca de los siguientes bienes:
- Cuentas corrientes y depósitos abiertos en entidades bancarias situadas en el extranjero que superen conjuntamente 50.000 €. En este supuesto estarán obligados a la presentación de la declaración no solamente los titulares de las cuentas, sino también los representantes, beneficiarios, autorizados o cualquier persona que tenga poder de disposición sobre las mismas.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero cuyo valor unitario exceda de 50.000 €.
- Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios cuando se encuentren depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y superen conjuntamente 50.000 €.
- Seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
¿Qué puede ocurrir si no presento la declaración?
Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero tiene carácter meramente informativo y no recaudatorio, las consecuencias de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo pueden ser muy graves, con sanciones muy elevadas para el obligado a declarar.
Así, su falta de presentación, o su presentación en plazo pero con datos incorrectos, comportaría una sanción mínima de 10.000 €. Para el caso de que la declaración se presente con el contenido correcto, pero fuera del plazo establecido, la sanción mínima sería de 1.500 €.
Además de las importantes sanciones la falta, defecto o presentación fuera de plazo de la declaración pueden tener otras consecuencias que afectarían a la comprobación de los impuestos directos de los declarantes (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) y su consideración como incrementos no justificados de patrimonio.
¿Existe algún caso en que no se tenga la obligación de declarar?
- Cuando los bienes se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados.
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2, 4 y 5.
- Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada uno de los bienes indicados en el apartado 3 relativo a bienes muebles.
Comparte este artículo: