Boletín 2013/04/08.- Aportaciones económicas por despidos de trabajadores de 50 años o más en empresas de más de 100 trabajadores y con beneficios
7, abril 2013
Real Decreto-Ley 5/2013.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”
LAS APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS DE TRABAJADORES DE 50 AÑOS O MÁS EN EMPRESAS CON MÁS DE 100 TRABAJADORES Y CON BENEFICIOS (art. 10 RDL)
Las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años para compensar el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo, medida que se incluyó con la Ley de reforma de las pensiones (disp. adic. 16ª) y que se vio afectada por la Ley de reforma del mercado laboral 2012 (y por el RDL del que trajo su origen), de nuevo es modificada en esta ocasión destacándose la introducción de dos nuevos requisitos para exigir la aportación económica:
· Uno, centrado en la edad de los trabajadores despedidos, consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
Por ejemplo, en una empresa de 250 trabajadores, en la que 50 (un 20%) tengan 50 años o más y en la que se plantee el despido colectivo de 100 trabajadores, con la legislación anterior bastaba con que hubiese un(a) trabajador(a) mayor de 50 años entre las personas despedidas para que, de cumplirse los demás requisitos, la empresa estuviese obligada a hacer una aportación económica por cada trabajador(a) mayor de 50 años despedido; con la nueva legislación, la empresa podrá incluir en los cien despidos hasta 20 trabajadores mayores de 50 años sin tener que aportar nada.
· Otro, relativo a la obtención de beneficios, que supone incluir en el ámbito de aplicación de la disposición, además de a las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, a aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
Por ejemplo, para un despido colectivo iniciado en 2013, con la legislación anterior se consideraría que una empresa ha tenido beneficios a los efectos de esta normativa si los había tenido en 2011 y 2012. Con la nueva legislación, se considerará así si los obtiene en al menos uno de los siguientes pares de años: 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017. es decir, dos años seguidos entre 2011 y 2017. Como puede verse, con la nueva normativa la obligación de aportación económica puede producirse varios años después del despido.
El cálculo de la aportación de la empresa, cuando corresponda hacerlo, se hará aplicando un porcentaje determinado sobre el importe bruto de varios conceptos relativos al coste de las prestaciones y subsidios originados como consecuencia del des
pido colectivo y de otros despidos por causas no achacables al trabajador en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo:
pido colectivo y de otros despidos por causas no achacables al trabajador en los tres años anteriores o en el año posterior al inicio del procedimiento de despido colectivo:
ü Coste total de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores de cincuenta o más años afectados por los despidos.
ü Coste total de las cotizaciones a la Seguridad Social de las prestaciones por desempleo.
ü Un canon fijo, vinculado al coste durante seis años del subsidio de desempleo, incluyendo la cotización por jubilación, por cada trabajador(a) que haya agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y comience a percibir subsidio de desempleo.
ü Un canon fijo por cada trabajador(a) que, no teniendo derecho a la prestación por desempleo contributiva, acceda directamente al subsidio por desempleo.
La empresa no pagará aportación por las y los trabajadores que hubieran sido objeto de recolocación en los seis meses siguientes a la fecha en que se produzca la extinción de sus contratos de trabajo.
El tipo aplicable sobre el monto así calculado será el fijado por la siguiente escala…
Trabajadores mayores de 50 años entre despedidos
|
Porcentaje de beneficios sobre los ingresos
|
Número de trabajadores en la empresa
|
||
Más de 2.000
|
Entre 1.000 y 2.000
|
Entre 101 y 999
|
||
Más del 35%
|
Más del 10%
|
100%
|
95%
|
90%
|
Menos del 10%
|
95%
|
90%
|
85%
|
|
Entre 15% y 35%
|
Más del 10%
|
95%
|
90%
|
85%
|
Menos del 10%
|
90%
|
85%
|
80%
|
|
Menos del 15%
|
Más del 10%
|
75%
|
70%
|
65%
|
Menos del 10%
|
70%
|
65%
|
60%
|
También será exigible esta aportación cuando los despidos colectivos o de otro tipo no atribuibles al trabajador sean prescindidos por medidas temporales de regulación de empleo que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. En ese caso, también de computarán los costes para el Servicio Público de Empleo Estatal de las medidas previas de regulación temporal.
Esta normativa se aplica también a los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público y no tengan la consideración de Administración Pública.
Comparte este artículo: