Boletín 2013/04/01.-Compatibilidad entre Pensión de jubilación y trabajo
1, abril 2013
Real Decreto-Ley 5/2013.- Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el “envejecimiento activo”
COMPATIBILIDAD ENTRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y TRABAJO
Con el objetivo de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, se compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.
Este nuevo régimen de compatibilidades de la pensión de jubilación se aplica a todos los regímenes del sistema Seguridad Social, incluido el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Se podrá compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando:
- Se haya accedido a la pensión una vez cumplida la edad legal de jubilación. No se incluyen en este supuesto las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100%.
En estos casos, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 % del importe reconocido inicialmente, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Los efectosderivados de esta situación y mientras se mantenga, además de en la cuantía en los términos que acaban de señalarse, serán:
- En cuanto a la revalorización de pensiones:
- La pensión (importe inicial más revalorizaciones acumuladas), aunque se revalorizará en su integridad, se reducirá mientras se mantenga el trabajo en un 50 %.
- No se tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.
- Por lo que respecta la condición de la persona que combine pensión y trabajo: Mantendrá la consideración de pensionista a todos los efectos (por ejemplo, en la asistencia sanitaria).
- En relación a la
cotización durante el trabajo por cuenta ajena o propia compatible con la pensión: Tanto empresarios como trabajadores cotizarán sólo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, cotización a la que se añadirá una especial del 8 % denominada “de solidaridad” que no computará para las prestaciones y que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador (6% empresario, 2% trabajador).
Una vez terminadala relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
Obligaciones sobre mantenimiento del empleo que, deberán tenerse en cuenta por las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación:
- No haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad pensión-trabajo; limitación que afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17 de marzo de 2013 (fecha de entrada vigor del RDL), y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
- Mantener, una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes su inicio.
La referencia a utilizar a estos efectos será el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.
Estas obligaciones de mantenimiento del empleo no se considerarán incumplidas cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
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