RV: Boletín 2013/04/07.-Normas transitorias en materia de pensión de jubiliación.
7, abril 2013

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación(modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones) vigente a 31 de diciembre de 2012, a las pensiones que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
- Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Personas con relación laboral suspendida o extinguida antes del 1 de enero de 2019 como consecuencia de decisiones adoptadas en ERES, o por convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa (debidamente registrados en el INSS o en el ISM en el plazo que reglamentariamente se determine), así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
- Quienes antes del 1 de abril de 2013 hayan accedido a la pensión de jubilación parcial.
- Los incorporados antes de 1 de abril de 2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa (debidamente registrados en el INSS o en el ISM en el plazo que reglamentariamente se determine) con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido antes o después del 1 de abril de 2013.
Plazos para efectuar la comunicación de la situación y aportar la documentación correspondientes para la aplicación de la legislación anterior.
· Los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013 para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del INSS (ISM), en un caso, copia de los ERES, de los convenios colectivos, de los acuerdos colectivos de empresa o de las decisiones adoptadas en procedimientos concursales que se hayan aprobado, suscrito o declarado antes del 1 de abril de 2013 y en los que se contemple la extinción o la suspensión de la relación laboral, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o con posterioridad al 1 de abril de 2013 y, en otro caso, los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresas, suscritos antes del 1 de abril de 2013, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido antes o después de esa fecha. Para estos últimos supuestos se exige la presentación, además, de certificación de la empresa acreditativa de la identidad de los trabajadores incorporados al Plan de Jubilación Parcial antes del 1 de abril de 2013.
Consecuencias de la omisión de comunicación y presentación de la documentación correspondiente.
· Si la Administración de la Seguridad Social tuviere conocimiento, por otra vía, de la concurrencia de los requisitos previstos para los supuestos mencionados, procederá a aplicar al solicitante de la pensión de jubilación, cuando ésta se cause, la legislación vigente antes de 1 de enero de 2013, sin embargo, se otorga ahora un tratamiento diferenciado a los acuerdos colectivos de empresa, cuya comunicación al INSS (ISM) será preceptiva en un plazo que finaliza el 15 de abril de 2013.
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