Recientemente han entrado en vigor dos normas de gran importancia y complementarias para las empresas enmarcadas en el sector digital y servicios de internet: La Ley de Servicios Digitales (LSD) y la Ley de Mercados Digitales (LMD). 

La primera afecta a los intermediarios en línea, que engloban servicios como los de los proveedores de servicios de internet, servicios en nube, mensajería, mercados o redes sociales. Se aplican obligaciones específicas de diligencia debida a los servicios de alojamiento de datos y, concretamente, a las plataformas en línea, como las redes sociales, las plataformas de intercambio de contenidos, las tiendas de aplicaciones, los mercados en línea y las plataformas de viaje y alojamiento en línea. 

La segunda aplica a empresas que provean uno o varios servicios básicos de plataforma y hayan sido designados como Guardianes de Acceso o Gatekeepers (plataformas digitales que constituyen una pasarela de acceso importante entre los usuarios profesionales y los consumidores, cuya posición puede otorgarles el poder de actuar como regulador privado y, por lo tanto, generar un cuello de botella en la economía digital.). Las empresas que exploten alguno de los denominados «servicios básicos de plataforma» enumerados en la LMD se considerarán guardianes de acceso en el caso de prestar: servicios de intermediación en línea, tales como tiendas de aplicaciones, motores de búsqueda en línea, servicios de redes sociales, determinados servicios de mensajería, servicios de plataformas de intercambio de vídeos, asistentes virtuales, navegadores web, servicios de computación en nube, sistemas operativos, mercados en línea y servicios de publicidad. 

Son tres los criterios que hacen que una empresa entre en el ámbito de aplicación de la LMD: 

  1.  Un tamaño que incida en el mercado interior. Cuando la empresa realice un determinado volumen de negocios anual en el Espacio Económico Europeo y preste un servicio básico de plataforma en al menos tres Estados miembros de la UE; 
  2.  Cuando la empresa preste un servicio básico de plataforma a más de 45 millones de usuarios finales activos mensuales establecidos o situados en la Unión y a más de 10 000 usuarios profesionales activos anuales establecidos en la Unión; 
  3. Una posición arraigada y duradera. En el caso de que la empresa haya cumplido el segundo criterio durante los tres últimos años. 

El objetivo de la LSD es la creación de un entorno digital más seguro para los usuarios y las empresas digitales, a través de la protección de los derechos fundamentales en línea, así como potenciar la innovación, el crecimiento y la competitividad, y facilitar la expansión de las plataformas más pequeñas, las pymes y las empresas emergentes. 

La LMD tiene por objeto evitar que los guardianes de acceso impongan condiciones injustas a las empresas y a los usuarios finales y garantizar el carácter abierto de importantes servicios digitales. 

¿Cuáles son los beneficios de la LSD y la LMD? 

Estos son los beneficios que estas dos normativas pretenden originar en las empresas de servicios digitales: 

  • Precios más bajos. 
  •  Acceso a los mercados de la UE a través de las plataformas. 
  • Igualdad de condiciones frente a los proveedores de contenidos ilícitos.  
  •  Permitir a las empresas acceder a más información sobre el funcionamiento de sus productos o servicios en plataformas de terceros. 
  •  Desaparición de la clasificación desleal de los servicios y productos propios de los guardianes de acceso en comparación con los ofertados por otras empresas en la misma plataforma. 
  •  Atraer más fácilmente a los consumidores que ya no pueden ser bloqueados por las plataformas de guardianes de acceso. 
  •  Crecimiento y expansión de las pequeñas empresas y los nuevos operadores, así como la competencia con las plataformas de guardianes de acceso. 
  •  Aumento de la competencia, lo cual reforzará el potencial de innovación de las empresas más pequeñas y mejorará la calidad del servicio e incrementará el bienestar de los consumidores. 
  • Mejorar los mecanismos de eliminación de contenidos ilícitosy de protección efectiva de los derechos fundamentales de los usuarios, incluida la libertad de expresión 

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