Importantes novedades en el mundo de los seguros para 2016 (II)

El nuevo baremo de valoración de daños
Otras novedades que contempla esta Ley son los daños emergentes
Se valorarán los gastos de asistencia sanitaria presentes y futuros. El baremo vigente solo recoge la obligación de las aseguradoras de atender asistencia sanitaria de los lesionados hasta una fecha máxima de 2 años desde la fecha del siniestro. Esta idea está orientada para favorecer a los grandes lesionados, donde puedan requerir de tratamientos médicos en un futuro o incurrir en otro tipo de gastos, como pudiera ser compra de sillas, materiales de osteosíntesis, ayuda de terceras personas, adecuaciones de viviendas o vehículo entre otros y que podrán ser acordados en pagos únicos o a través de pagos a cuenta. Los gastos asistenciales futuros serán directamente abonados por las aseguradoras a los centros clínicos prestatarios de los tratamientos. Los gastos de prótesis y ortesis se abonarán a los perjudicados.
A efectos de indemnización a las amas de casa se les considera que tienen un Salario mínimo interprofesional como fuente de ingresos. En caso de que se les reconociese unas secuelas por debajo de 3 puntos, se deberá indemnizar con una mensualidad del SMI. En caso de que las secuelas fueran más 3 puntos, a parte de la indemnización anterior, por cada día de curación les corresponderán 24,87 euros (SMI diario). A estas indemnizaciones se le podrían aumentar hasta un 10% en caso de que el ama de casa tuviera una persona dependiente a su cargo.
Estas indemnizaciones podrían combinarse con gastos de contratación de tercera persona para ayudar en las labores de casa.
Otro cambio que nos trae el nuevo baremo son las indemnizaciones a las personas menores de 30 años. Si no han tenido a acceso al mercado laboral, se les aplicará la tabla 2.7 que consiste en multiplicar 1.5 por el SMI más un 20% si demuestran que están acabando su formación en el momento del accidente.
En caso de que hayan accedido al mercado laboral, se les aplicara las tablas normales de indemnización. En los casos de menores de 14 años, las indemnizaciones serán totales y no se admitirán ningún porcentaje de coparticipación en el siniestro, se les indemnizara al 100%.
Sé que se amplía el concepto de perjudicado, ya no solo es el lesionado o fallecido, sino el resto de familiares que sufren las consecuencias del accidente. En caso de fallecimiento, los nuevos perjudicados son:

  1. Cónyuge. siempre se considera como perjudicado.
  2. Ascendientes.
  3. Descendientes.
  4. Hermanos.
  5. Allegados: nietos dependientes de abuelos fallecidos en accidente, parejas de hecho o familiares de 2 º y 3º grado.

Se les concede el derecho de ser resarcidos por los perjuicios sufridos como por ejemplo aquí se incluye: gastos de desplazamientos, pérdidas de jornadas de trabajo, imposibilidad de una vida laboral por cuidado de víctimas, incluso gastos de tratamientos médicos o psicológicos necesarios como consecuencia de un siniestro.
Nueva regulación a los latigazos cervicales, pasándose a denominar, Traumatismos menores de columna vertebral. Para que sean indemnizables debe cumplir con 4 criterios de causalidad:

  • Exclusión: que no se deba a otra causa.
  • Cronológico: acudir a urgencias en menos de 72 horas.
  • Topográfica: relación mecanismo de colisión con zona corporal lesionada.
  • A través de informes biomecánicas.

Para que sean reconocidas secuelas por estas lesiones, deben estar motivadas por un informe concluyente de un especialista.
Grandes lesionados. Este tipo de lesionados van a tener que ser valorados por especialistas y estos últimos serán quien valoren los daños cerebrales, las posibles ayudas de terceras personas y las ayudas técnicas que pudieran necesitar los lesionados.
Rentas vitalicias orientadas a las indemnizaciones para grandes lesionados o discapacitados, a lesionados menores de edad y a lesionados medulares. El Nuevo Baremo establece que se les reconozca la posibilidad a modo de complemento de las indemnizaciones iniciales rentas vitalicias en previsión de los posibles perjuicios o gastos que pudieran sobrevenir como consecuencia del siniestro causante.
Podrán ser acordadas por las partes o por el juez
En caso de que se produzcan en el futuro agravaciones de las secuelas, el lesionado tendrá derecho a una nueva indemnización o su sustitución en concepto de renta vitalicia. Sera nulo todo documento que el lesionado firme renunciando a la reclamación de agravaciones.
Se establecen deberes recíprocos entre ambas partes intervinientes (Aseguradoras y Lesionados)

  1. El lesionado debe dejarse ver y explorar por los servicios médicos de las aseguradoras.
  2. Las aseguradoras tienen la obligación de entregar a los lesionados los informes valoradores de su situación médica, incluyendo secuelas, lesiones temporales y consecuencias personales.

Esta mejora de las indemnizaciones es una buena noticia desde el punto de vista de la protección, pero incluye una contrapartida en el previsible aumento de las primas de los seguros. Y es que al aumentar la indemnización es lógico que se incremente también la prima, lo que pagas por tu seguro.
Luis Alberto Cristobal Recio forma parte del equipo del Área de Gerencia de Riesgos y Seguros de Grupo Vadillo Asesores

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