huelga

Coincidiendo con la celebración del Día Internacional de la Mujer, los sindicatos ELA, LAB, ESK, STEILAS, CGT y CNT han convocado huelga general o bien paros parciales para el próximo día 8 de marzo, desde las 00:00 hasta las 24:00.

Huelga empresa con trabajo a turnos

Para las empresas con trabajo a turnos, la huelga comenzará en el primer turno (aunque empiece antes de las 00:00 del día 8) y finalizará en el último turno (aunque se prolongue más allá de las 24:00 horas).

Para el caso de que los/as trabajadores/as decidan secundar la huelga o los paros convocados, recordamos cuáles son los efectos jurídicos de la participación en la huelga:

  • Suspensión del contrato de trabajo, con lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario.
  • Suspensión del periodo de prueba.
  • Descuento del salario del trabajador/a huelguista. En este sentido, no solo se descuenta el salario correspondiente a las 4 horas, sino también la parte proporcional de los complementos salariales, gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional del descanso semanal. Los descuentos no deben afectar a las vacaciones (tanto en su duración como en su retribución).
  • Respecto de las cotizaciones a la Seguridad Social, las empresas deben comunicar por sistema RED las horas de huelga, debiendo cotizar únicamente por la base mensual que resulte tras la deducción salarial correspondiente al tiempo de huelga.

Esperamos que esta información sea de interés. Recuerda que si tienes cualquier duda sobre cómo hacer las gestiones administrativas relacionadas con una huelga puedes hablar con nuestro departamento de Asesoría Laboral.

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