¡Cuida lo que escribes en la red, se puede utilizar como prueba en los tribunales!

En una reciente sentencia, de fecha 19 de mayo de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestimó la queja de la parte recurrente sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por la víctima y para con un amigo y a través de Tuenti.
El aporte de dicho material probatorio, en juicio penal, contribuiría a corroborar y reforzar la verosimilitud del testimonio de la víctima. En dichas conversaciones o diálogos la víctima reconocía la existencia de los abusos sexuales.
Ahora bien, también se nos dice en dicha resolución judicial que dicha prueba debe ser abordada con todas las cautelas. Y se nos concreta ello al afirmarse que “La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las  cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido”.
En esta ocasión varias consideraciones han avalado la desestimación de dicha queja, confirmando, en consecuencia, el Tribunal la validez de la transcripción de dichos diálogos y en concreto:

  • que la propia víctima hubiere puesto a disposición del Juez instructor su contraseña de Tuenti,
  • haber depuesto testimonio ambos interlocutores (emisor y destinatario) en el acto del juicio, ratificando su contenido y veracidad, unido ello a haberse reportado a la causa una transcripción de dichos diálogos, y junto a que los Agentes actuantes de la Guardia Civil pudieron obtener fotografías de las distintas pantallas correspondientes a la conversación habida y a través de la aplicación de Tuenti para teléfonos móviles, y al no haberse podido acceder al historial del ordenador por cuestión temporal.
  • y a todo ello se suma que la defensa ninguna petición llegó a efectuar y para con el alegato de la acusación y en orden a poderse oficiar a “Tuenti España” y por si pudiere albergarse cualesquiera duda técnica o probatoria al respecto.

La Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Segunda, condenó, en esta ocasión, al hombre a 5 años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales. Y ahora, el Supremo confirma dicha condena.
Consideramos de interés esta nueva resolución judicial y por varios aspectos:

  • la primera, en tanto en cuanto ya el propio Tribunal reconoce la fragilidad de dicho medio probatorio;
  • la segunda, que en caso de impugnación de dicho material probatorio resultará indispensable acudirse a la realización de la oportuna pericia;
  • la tercera, y sin perjuicio de poderse acudir a otros canales de adveración alternativos tales como ratificación de los contenidos por los propios interlocutores.

Creemos importante, no obstante, poder disponer de los soportes originales donde se conserve la información o a través del cual se llevó a cabo dicho diálogo.
Fernando Cuesta, Abogado penalista perteneciente al Equipo de Soluciones Jurídicas de Grupo Vadillo Asesores

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